• Resultado contable a B.I. = artículo 11 a 26 del I.S.
  • Exenciones (artº 22, L.G.T.) artº 21 y 22 I.S. (dividendos diferencias permanentes) NRV 13ª P.G.C.
  • No sujección (artº 20, L.G.T.)
  • Deducciones y bonificaciones (artº 56, L.G.T.) artº 31 y 32 I.S.; 33 y 34 I.S.; 35 a 39 I.S.

Artº 105 a 108 L.G.T. (prueba tributaria)

Deducciones sobre inversiones o gastos (carga de la prueba para el contribuyente)

Bonificaciones sobre ingresos (carga de la prueba para la Administración)

630 – 6301 – 633 – 638 = no son gasto ni ingreso fiscal.

Contabilización impuesto = NRV 13ª

Diferencias temporarias (lo que va a suceder en el futuro): Activo y Pasivo por impuesto diferido

Obligatorio el reconocimiento contable (artº 120 I.S.)

Límites a las deducciones = artº 39

Cuentas 8 y 9 se sustituyen por 137 en PGC PYMES (periodificación de la deducción)

Problemas si no se periodifica: Inspección artº 200, Ley Concursal artº 164 y artº 305 a 310 del Código Penal

551 (cuenta de c/p)

Pasar a Fondos Propios en caso de disolución

Préstamo participativo para solucionar saldos superiores a 1 año

Figurará en el activo y pasivo (en los dos al mismo tiempo: principio de no compensación) salvo que sea una cuenta corriente financiera: contrato y método hamburgués

Vinculado si son socios con 25%

555

Figurará siempre en el pasivo del balance. No puede tener saldo deudor = llevar a Patrimonio Neto o a una 440

300

Artº 108. Lo declarado hace prueba contra el que lo declaró

680

Las amortizaciones no deducidas se pueden deducir dentro de la vida útil
Las amortizaciones de años anteriores siempre a patrimonio neto (diferencia permanente)

629

Los gastos de viaje del personal de la empresa, incluido el transporte y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

678

Sanciones y multas

Imputacion contable de ingresos y gastos a Patrimonio Neto

1.- Devengo a un ejercicio anterior = (116) Ingresos y gastos imputados en Patrimonio Neto

2.- Cambio de criterio (FIFO … LIFO, etc.) y errores (saldo proveedor que no existe, ventas inventadas, etc.) y estimaciones (cambio sistema amortización) contables = (117) Gastos e ingresos por N.R.V. 21ª

Grupos 8 y 9 en Plan Pymes

137

133 – Activo disponible para venta

140 – Subvenciones

Gastos

Documentar servicios

Libertad de amortización y acelerada = diferencias temporarias

Gastos correlacionados con ingresos, no con actividad

Gastos artículo 15 = diferencias permanentes

Diferencias calificación (amortización acelerada o libre)

Diferencias valoración

Diferencias imputación

Artº 119 LGT = Las bases imponibles negativas sólo se pueden compensar presentando el IS en plazo voluntario

La relación del socio y del administrador con la sociedad es siempre mercantil

El que presta otros servicios es el socio, no el administrador.

Las quitas no son deducibles para el acreedor salvo en concurso

Correcciones para insolvencias = 694

Pérdidas comerciales incobrables = 650 (con modificación de la base imponible para cobrar el IVA)

Artículo 15, letra e, para administrador no socio

Los intereses de demora son deducibles

Artº 15 gastos no deducibles

Actas

Se pueden legalizar de forma individualizada (para tener prueba de la fecha)

El libro de actas se legaliza en abril

Las cuentas se depositan y hacen prueba (se evita la ocultación).

Si no hay ocultación y hay interpretación razonable de la norma no hay sanción.

Interpretación razonable:

Artº 88.5 LGT

Todos los órganos de la Administración Tributaria están obligados a acatar la resolución del TEAC, DYCTEAC, BADOTEAC (no publican todas las resoluciones)

Si no hay resolución del TEAC, busca una interpretación razonable de la norma y no te podrán sancionar (guardar resultado de búsqueda sin resolución)

Sociedades Inactivas

Legalizan libros y presentan cuentas y contabilidad

El IVA soportado a partir de la fecha de cese no es deducible

Entidad inactiva en IS si estuvo sin actividad todo el período

Gastos e ingresos a Patrimonio Neto (116)

Reservas es el grupo 11 (incluye aportaciones de socios)

Obligación de efectuar retenciones en las inactivas

No principio de empresa en fucionamiento = no se pueden hacer cambios de criterio contable

El administrador no remunerado puede darse de baja en autónomos

Inactivas en causa legal de disolución (art. 363 LSC):

  • Por cese de la actividad
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social

Convocar Junta en el plazo de 2 meses si no los administradores responderán solidariamente con bienes presentes y futuros.

Artº 236 Responsabilidad de los administradores (también de los de hecho). Con un poder se puede ser administrador de hecho = operaciones vinculadas

Artº 241 bis Prescripción de las acciones de responsabilidad

Artº 1930 del Código Civil (sólo prescriben las acciones)

La acción de responsabilidad contra los administradores prescriben a los 4 años a contar desde el día que hubiera podido ejercitarse.

Extinción en pasivos: hay que eliminarlos

Pasivos con socios: dar de baja contra 118 (guardar proporción con aportacion de capital de todos los socios)

Disolución y liquidación en una sólo escritura = sólo puede haber patrimonio neto y tesorería

Acreditar que el pasivo, si no es de los socios, no te lo pueden exigir mediante un acta (causas de extinción de las obligaciones del C. Civil) legalizada

Se puede inscribir la liquidación aunque no se depositaran las cuentas

La prescripción mercantil por no presentar cuentas son 6 años.

Sociedades Unipersonales

Artº 16 de la Ley de Sociedades de Capital: contratos con socio único por escrito y transcritos al libro registro de contratos socios-sociedad

Legalización libros (artº 18 RDL 14/2013)

Contratos socios-sociedad = Acta, libro y nota en memoria

Sociedad Holding (artº 21 y 76 y ss)

El canje de acciones sociedad holding y empresas vinculadas está exento

OJO Holding es socio único (artº 16)

Muchas ventajas fiscales (exenciones)

Página 143 del libro cierre contable y fiscal 2018

Entidad patrimonial = no se cotempla en legislación mercantil

Holding = no son patrimoniales

Grupo de sociedades = artº 42 del C. Comercio = control = más del 50% del capital o votos con control en el Consejo

 

Estamos deseando ayudarte.

Ponte en contacto con nosotros y podemos estudiar tu caso y trabajar juntos.

Pide aquí una reunión con tu asesor