IS

Gastos contables no deducibles

630 y 633

Prima de asistencia a Junta de accionistas y socios (grupo 6)

Dividendos acciones sin voto y participaciones preferentes (gastos financieros)

Préstamos participativos entre empresas del grupo (gastos financieros)

Multas, sanciones, recargos ejecutivos y extemporáneos (cruce de datos fácil en Hacienda)

Donativos y liberalidades: atenciones a clientes y proveedores no son liberalidades (tienen límite) y regalos al personal por usos o costumbres tampoco.

Indemnizaciones que excedan el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores

Gastos contrarios a la ley (ejemplo: horas extras pagadas que excedan de las permitidas)

Dudosa deducibilidad de los intereses de actas de inspección con sanción

Existencias

Anticipos a proveedores es mayor valor de las existencias

Deterioro: 693 a 390, y en ejercicio siguiente 390 a 793 (demostrable con ventas de productos a un precio inferior o informe pericial)

Dar de baja existencias (documento notarial o de destrucción)

555. Partidas pendientes de aplicación

Sólo para contabilizar remesas recibidas de fondos (sólo puede tener saldo acreedor o cero). No se pueden contabilizar pagos sin identificar.

Saldos acreedores pequeños se llevarán a ingresos extraordinarios.

Saldos deudores no son gasto deducible porque no hay jusificante del gasto.

551. Cuenta con socios

Hacienda considera los saldos dividendos

Proveedores y deudores

Los saldos antiguos distorsionan la imagen fiel de la empresa (problemas en un hipotético concurso de acreedores), por lo que habrá que eliminarlos e imputarlos al patrimonio neto (errores = NRV 22 PGC)

Los saldos deudores = dividendos para Hacienda

Regularizar los saldos acreedores llevándolos a Reservas e infomando en memoria. Hacienda lo imputará como ingreso al ejercicio más antiguo no prescrito salvo que se pueda justificar cuando se realizó el pago.

Anticipos y préstamos a trabajadores

Anticipo: adelanto correspondiente al trabajo ya realizado y aún no cobrado.

Préstamo: Cantidades anticipadas superiores al trabajo ya realizado = retribución en especie (por el interés legal aplicado al importe del préstamo).

Provisiones para reparaciones (NRV 15)

Principio de prudencia

Grade de incertidumbre bajo para contabilizarlas (cuentas 144 o 148 o 142 a L/P; 499 a C/P; 695)

Fiscalmente son deducibles contabilizadas en un porcentaje establecido

Para no duplicar el gasto al final del ejercicio hay que deshacer la provisión y volver a dotarla para el ejercicio siguiente

Cambio de criterios o errores, cambio de estimaciones y hechos posteriores al cierre

1.- Cambio de criterios contables o errores en cuentas de ejercicios anteriores

a) Recalcular gastos e ingresos de ejercicios anteriores

b) Corrección en el ejercicio actual contra Patrimonio Neto (Reservas voluntarias)

c) Reformular cuentas de ejercicios anteriores

d) Informar en la memoria

2.- Cambios en las estimaciones

Cambio de estimaciones = recalcular gastos e ingresos ejercicios anteriores (gastos o ingreso del ejercicio grupo 6 o 7)

Criterio contable = fiscal

No es necesario reformular cuentas de ejercicios anteriores

Informar en la memoria

3.- Hechos posteriores al cierre hasta la formulación de las cuentas

a) Hechos conocidos a fecha de cierre sin cuantificar (procedimiento judicial) = reformular cuentas e informar en la memoria

b) Hechos no conocidos a fecha de cierre (robo o accidente en enero del año siguiente) = no reformular cuentas (salvo dudas cierre empresa), pero informar en la memoria.

Sociedades de nueva creación y sector inmobiliario

Tipo del 15% se aplica el primer año con beneficios y el siguiente (planificar beneficios 1º año)

Requisitos: no se aplica cuando no se tiene actividad o es patrimonial o se realizó con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas o pertenezca a un grupo de sociedades.

Aportar solar a sociedad de nueva creación (interesa con valor alto):

No tributa por ITP, ni por OS, ni por IVA si lo transmite una persona física. El incremento de patrimonio en el IRPF tributa entre el 19% y el 23%. Permite retirar beneficios sin tributar con devolución de aportaciones.

Deducción del IVA de las facturas recibidas por correo sin firma digital

Desde CV 2891/2018 válidas sin firma electrónica, ni controles de gestión o pistas de auditoría

Antes de esta consulta sólo eran válidas con pistas de auditoría fiables con consentimiento expreso del cliente.

Aportar pruebas concluido el proceso de comprobación o inspección

Tribunal Supremo

1º Admitidos en vía contencioso-administrativa

2º Imposibilidad objetiva de aportarlos por causas ajenas al contribuyente

3º (20/4/2017) Si se debe permitir aportar en recurso de reposición (RD 520/2005, artº 23) y en vía administrativa. El TEAC permite aportar nuevas pruebas pero sin requerir mayor investigación ni actuaciones complementarias

4º (10/9/2018) Se pueden aportar nuevas pruebas o documentos que tendrán que ser valoradas por el TEAR. Excepciones: siempre que la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa (correcto: no alegar o aportar algo voluntariamente y aportarlo posteriormente; incorrecto: aportar posteriormente algo que nos habían requerido y no habíamos aportado)

ITP. Comprobación de valores

Cuando la Administración emplea un método de valoración tiene que justificar porque emplea ese método (en otro caso se produce indefensión del contribuyente). Se podrán solicitar el empleo de otros métodos que consideremos mejores.

Táctica de anunciar siempre la tasación pericial contradictoria (por el margen de bajada del 10% y suspensión del cobro de la deuda)

En una tasación pericial de la Administración hay que atacar el valor (motivación de carácter genérico sin visita al inmueble)

Si hacen referencia a un estudio de mercado y éste no se aporta = indefensión

Método de coeficientes (requiere motivación) respecto a valores del catastro o de otros registros oficiales: no es válido por si sólo sin comprobación directa del inmueble

Acuerdos de valoración:  si la administración no contesta en plazo le vincula.

Cheque restaurante y seguro médico

Exentos en el IRPF pero cotizan en TGSS

Seguro médico no aplicable a trabajadores autónomos societarios

Gastos asistencia a congresos, ayuda enfermedad, etc.

Transporte colectivo hasta el centro de trabajo exento hasta 1.500,00 €

Gastos de enfermedad del trabajador, conyuge e hijo exentos si no están cubiertos por la Seguridad Social. Factura a nombre del trabajador

Gastos asistencia a congresos pagados por terceros (no sujetos para el trabajador con requisitos)

Cestas de navidad (retribución es especie e IVA no deducible). Cotizan a Seguridad Social.

Cheque guardería y deducción adicional por maternidad (1.000,00 €/año)

Límite de deducción = cuotas devengadas (no cuotas resultantes una vez aplicada la bonificación)

Si la empresa paga la guardería está exenta en el IRPF pero cotiza en la Seguridad Social

Embargar dietas trabajadores

Las dietas no es salario, por lo que se puede embargar todo el importe. Idem para las indemnizaciones.

Exención de dietas en el sector de la construcción

Dietas de empleados fijos que se desplazan a obra = exentas

En contratos de obra no están exentas las dietas por desplazamiento a la obra. Si se deplazan a otra obra distinta de la que figura en el contrato (en la misma provincia está permitido por convenio) las dietas a estas otras obras si estarían exentas.

Contabilizar las dietas en la cuenta 64 sólo si van en nómina (en otro caso mejor no porque no es obligatorio)

Cantidades asimiladas a dietas

Personal de vuelo de compañías aéreas.

Personal destinado a países extranjeros = exención de la diferencia entre la retribución que percibiría en España y la retribución a percibir estando desplazado en el extranjero. No aplica límite de 9 meses en el desplazamiento.

Dietas en relaciones laborales especiales = las descuentan los propios trabajadores de sus rendimientos de trabajo)

Dietas traslado domicilio por exigencias de cambio de centro de trabajo.

Declaración conjunta o individual (cambios fuera de plazo voluntario)

STS de Castilla y León (28/11/2018), cobro de atrasos no esperados y cambio de opción. Error en la formación de la voluntad por desconocer los atrasos.

Ejemplos: exención prestaciones de maternidad y paternidad, inspección de Hacienda con modificación de bases imponibles (sin sanción)

Si no hicimos la declaración hay que manifestar la opción en el plazo de 10 días desde que recibimos el requerimiento.

Obtener rentabilidad por los socios de empresas concursadas

Insolvencia de créditos, aportaciones de capital, 118, 551, prestación de servicios, etc.

Créditos concedidos a empresa por socio: artº 14, 2, letra K, imputación temporal (pérdidas base imponible general)

La renuncia no condicionada al cobro parcial no es pérdida deducible

Pérdidas participaciones (base imponible del ahorro con extición de la sociedad)

Deudas pendientes por rendimientos de actividades profesionales (auto apertura liquidación)

Avales (conclusión del concurso)

Arrendamiento de vivienda

Si cambian los valores catastrales hay que recalcular el porcentaje de suelo y a partir de ese momento aplicar el nueva porcentaje

Se incluyen como gastos de intereses los gastos de notaría, registro, comisiones banco, etc.

Alquileres con derecho a reducción

Reducción sólo para rendimientos declarados

Reducción para inquilino no residente: según CE si procede, para Hacienda no procede

Regularizar imputación de rentas en alquileres descubiertos

Subarrendamiento no procede reducción

IVA arrendamiento de viviendas

Arrendamiento mixto: IVA sobre la totalidad de la renta

Arrendamiento con opción de compra: sujeto al 10% si entrega inicial sujeta y no exenta.

Retenciones e ITP en alquileres

Alquiler: exento IVA y sujeto ITP

Arrendamiento de vivienda uso estable: exento ITP

Arrendamiento de vivienda usos turísticos, estudiantes, profesores: arrendatario tributa por ITP (arrendador responsable susbsidiario)

El arrendamiento tiene IVA si el inquilino subarrienda

Inmueble de temporada: exento de IVA (salvo servicios de hostelería). Los gastos de reparaciones por elementos rotos no pueden superar los ingresos y suponen una ganancia patrimonial

Alquiler de vivienda terminada durante más de 2 años: sujeta a IVA si se venda al arrendatario y exento de IVA y sujeta a ITP si se vende a un tercero

Vivienda usada por la promotora 2 años o más: exenta IVA y sujeta ITP

Si nunca se ocupó el inmueble será 1ª transmisión

Arrendamiento de vivienda a varios propietarios sin haber estado ninguna más de 2 años: transmisión sujeta a IVA

 

 

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