Seminario AECE Novedades Fiscales febrero 2020
Asientos contables activos financieros
Transmisión participaciones sociedad transmitente
Obligaciones contables y registrales (página 119)
IVA
Requisitos sustantivos materiales en EIB para exención (página 164).
Para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:
El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España. NIF-IVA
El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
La prueba del transporte en las Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB) (página 168)
Distinguiendo dos situaciones:
1. Cuando el vendedor indica:
que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre
2. Cuando el vendedor está en posesión:
de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre
1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre:
Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
1. Carta o documento CMR firmados
2. Conocimiento de embarque
3. Factura de flete aéreo
4. Factura del transportista de los bienes
Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
1. Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
2. Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
3. Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él (el adquirente) o por un tercero en su nombre mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías
Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
1. Carta o documento CMR firmados
2. Conocimiento de embarque
3. Factura de flete aéreo
4. Factura del transportista de los bienes
Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
1. Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
2. Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
3. Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
ITP
Exención arrendamiento de vivienda estable y permanente
Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOGA 27/12/2019, entra en vigor el 1/1/2020)
Deducción nueva empresa (página 193 y ss)
Sucesiones (página 214)
Obligaciones tributarias formales (página 225 y ss)
El número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) es un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrarlo a efectos aduaneros (importación y exportación).
Obligaciones contables y registrales (página 243)
Cifra negocio es distinto a volumen operaciones
Orden HAC/773/2019 (página 267)
SII (página 305)
Excepciones expedición factura (página 372 y ss)
Plazo remisión facturas (página 403 y ss)