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Llevanza de los libros de actas y registro de socios

Llevanza de los libros de actas y registro de socios

Los empresarios están obligados a llevar determinados libros los cuales han de ser legalizados por el registrador mercantil, debiendo presentarse de forma obligatoria por vía telemática, de tal forma que se dote de seguridad y certeza al contenido de los mismos.

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Al margen de los más conocidos libros contables, las sociedades vienen además obligadas a la llevanza de otros libros distintos a los contables, denominados libros societarios, los cuales sirven para registrar aspectos decisivos de la vida societaria, siendo estos los siguientes:

  1. El libro o libros de actas de los órganos colegiados, en el cual se recogerán todos los acuerdos tomados por la junta general y por el consejo de administración.
  2. El libro registro de socios, el cual es el libro propio de las Sociedades Limitadas, en las que debe constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes; mientras que, en las Sociedades Anónimas, será obligatorio el libro de acciones nominativas, el cual tiene el mismo funcionamiento que el libro registro de socios, con la diferencia de que en él se detalla el accionariado de la Sociedad Anónima.
  3. Finalmente, y en el caso de sociedades unipersonales, se deberá llevar un libro registro de los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal, y un libro de actas de las decisiones del socio único.

En nuestra asesoría contamos con amplia experiencia en el ámbito mercantil, son muchas las empresas de Lugo que confían sus trámites, procesos y libros a nuestra oficina. Como insistimos habitualmente, dejando la burocracia en nuestras manos ahorrará un valioso tiempo para dedicárselo a la prosperidad de su negocio.

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