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Revisión, regulación y cierre de las contabilidades

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Revisión, Regulación y Cierre de las Contabilidades

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Todo empresario está obligado por la ley a llevar la contabilidades de su negocio y tener al día los libros de carácter obligatorios que son los Diario e Inventario y las Cuentas anuales.

Deberá llevar unas contabilidades ordenadas, adecuadas a la actividad de su empresa. Debe permitir un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios…”artículo 25 del Código de Comercio.

Autónomos y trabajadores por cuenta propia

A los autónomos y trabajadores por cuenta propia se les recomienda llevar la contabilidad de sus negocios, sin obligatoriedad.; solo llevar el registro de sus gastos e ingresos, facturas recibidas y emitidas.

Básicamente, todos los negocios están obligados a llevar la contabilidad de su empresa con una clara excepción: los autónomos.

Nuestros Asesores tanto Fiscales como Contables, llevarán y revisarán los estados financieros y contables , dependiendo de las necesidades de nuestros clientes, ejerciendo entre otras las siguientes funciones:

  1. Dirigir la contabilidad , la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal.
  2. Revisión, análisis y verificación de las cuentas de Balances y Resultados.
  3. Emisión de informes técnico-contables , sobre la situación de la empresa.
  4. Cuentas de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades, sus análisis y balances.
  5. Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.
  6. Estudio y asesoramiento en problemas de contabilidad, financieros y comerciales.
  7. Revisión, Análisis, Verificación de Balances-Resultados.
  8. Los análisis de cuentas de capital, balances, situaciones de tesorería o disponibilidades
  9. Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de haberes; dispondrán de la presencia de un técnico-asesor  económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.

    REGULACIÓN

    Plan general de contabilidad (o PGC)

    El Plan General de Contabilidad (o PGC) es el texto oficial que regula la contabilidad de las empresas en España.

    Su principal función es la de guiar a todos los profesionales contables y regularizar toda la actividad contable en el país.El Plan General Contable (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, constituye el desarrollo reglamentario, en materia de cuentas anuales individuales, de la legislación mercantil para elaborar la información económico-financiera de las empresas y armonizar esta información a nivel Europeo.

    En España hay sólo un organismo nacional, público capacitado para emitir normativa contable de obligado cumplimiento, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

    Nuestra información contable y balances financieros es válida objetiva, imparcial y neutra. Además de estas características también es importante señalar que es clara y fácilmente comprensible por personas que no trabajan en la empresa y no la conocen internamente.

    La Cuentas anuales

    En este apartado en (PGC) presentamos las normas para elaborar y presentar las Cuentas Anuales, de obligado cumplimiento para todas las empresas:

  • Balance.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • Estado de Flujos de Efectivo.
  • Memoria.

CIERRES DE LA CONTABILIDAD

Hay que recordar que el cierre contable es el proceso que consiste en cancelar las cuentas de resultados y trasladar esos registros a las cuentas de balance respectivas. Este cierre permite conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

Hay que recordar que el cierre contable es el proceso que consiste en cancelar las cuentas de resultados y trasladar esos registros a las cuentas de balance respectivas. Este cierre permite conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas.

o más habitual es que el ejercicio económico de la empresa se inicie el 1 de enero y concluya el 31 de diciembre. Los administradores tienen un plazo de tres meses para formular las cuentas. Por ello, el cierre de la contabilidad se realiza habitualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Existe también un plazo para legalizar los libros contables, que es de 4 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio (usualmente hasta el 30 de abril) y un plazo para celebrar Junta General y aprobar las cuentas anuales (seis meses desde el fin del ejercicio, normalmente 30 de junio). Una vez aprobadas las cuentas, hay que proceder al depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, para lo cual se cuenta con el mes siguiente a la celebración de la Junta General.

Nuestros Asesores Fiscales y/o Contables, se encargarán de presentar los siguientes Informes yo cierres de la:

  • Regularización de la cuentas de gastos e ingresos para obtener el resultado del ejercicio.
  • Regularización de las cuentas de patrimonio neto.
  • Cierre de todas las cuentas con saldo para que el mismo quede a cero.

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