A continuación te enumeramos algunas de las situaciones que más habitualmente requieren que vayamos al registro mercantil:
- La modificación de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
- La prórroga del plazo de duración.
- El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
- La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
- Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.
En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
Además de los anteriores trámites, hay que recordar que:
- Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio. Deben legalizarlos todos los empresarios individuales que realicen actividades empresariales (no los profesionales) y las sociedades mercantiles (no las sociedades civiles ni las comunidades de bienes). Pueden legalizarse los siguientes libros: El libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Diario, el de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, el libro registro de socios o de acciones nominativas, el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad y los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
- Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. También deben presentarlas las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España, la sociedad dominante, en los casos de grupos de sociedades que presenten cuentas consolidadas, y las fundaciones (en el Registro de Fundaciones). Para los empresarios individuales la presentación es voluntaria, excepto para el naviero.