Gastos con incentivos fiscales
1) Formación profesional en el uso de nuevas tecnologías (incluye entrega de ordenadores). Fin del incentivo año 2014.
2) Trabajadores con discapacidad
3) Empresa de < 50 empleados que contrata uno nuevo mediante el contrato «de apoyo a los emprendedores»
Incremento de plantilla
Calculo del incremento de plantilla en: Apuntes y Consejos / Dossier » Prepare correctamente el cierre de cuentas de 2014″
Amortizaciones
– E.R.D. (cifra de negocios < 10.000.000 €) pueden multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización de los activos nuevos (aplicable también en amortización degresiva y más de un turno de trabajo). Implica Ajuste Fiscal en IS.
– E.R.D. tienen libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario < 601.01 €) con el límite de 12.020,24 €. Para el ejercicio 2015 la libertad de amortización para bienes de escaso valor resultará aplicable a todas las empresas (valor unitario < 300 €) con el límite de 25.000 €/ejercicio.
– E.R.D. tienen libertad de amortización para las inversiones con creación de empleo.
– E.R.D. pueden multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización de los activos intangibles de vida útil definida o del fondo de comercio.
– E.R.D. pueden multiplicar por 3 el coeficiente máximo de amortización de los bienes que fueron objeto de reinversión
– Amortización inmovilizado intangible:
- Vida útil definida: coeficiente del 10% o vida útil (en 2015 sólo vida útil). E.R.D. pueden multiplicar por 1,5.
- Vida útil indefinida: Ajuste Fiscal en IS (contablemente no es deducible)
- Ejercicios 2014 y 2015 = 2% anual. E.R.D. 4% anual.
- Ejercicio 2016 = 5% anual. E.R.D. 10% anual.
- Fondo de comercio:
- Ejercicios 2014 y 2015 = 1% anual. E.R.D. 1,5% anual.
- Ejercicio 2016 = 5% anual. E.R.D. 7,5% anual.
– Límites a la amortización en los ejercicios 2013 y 2014 si cifra de negocios >= 10.000.000 €.
Deterioros y provisiones
- Disminuciones de valor reversibles de activos
- Desde 2013 deterioros de participaciones no deducibles (Ajuste Fiscal IS)
- Desde 2015 sólo deducibles impagos de clientes y depreciación de existencias
- Para E.R.D. posible previsión global del 1% del saldo de deudores
- Provisión por responsabilidades deducible contablemente y fiscalmente.
- Provisión para garantías de reparación deducible contablemente y fiscalmente.
Gastos financieros
– El descuento por pronto pago a clientes es un gasto financiero y no un menor importe de la venta.
– Gastos financieros netos < 30% beneficio o 1.000.000 €
Ajustes por periodificación (contable = fiscal)
- Gastos anticipados (seguros, campañas publicidad, intereses pagados por anticipado, etc.)
- Ingresos anticipados
Cobro aplazado en operaciones de compraventa
Ajuste fiscal posible
Venta de inmuebles
Ajuste contable en 2014 por coeficientes de corrección monetaria)
Permuta
– No comercial
Ajuste extracontable al hacer la permuta, al amortizar el nuevo y al vender el nuevo
– Comercial
No existe ajuste extracontable
Subvenciones
No existe ajuste extracontable
Dividendos filiales españolas
– Ejercicio 2014
Deducción para evitar la doble imposición:
- 50% cuota íntegra correspondiente a la base imponible de dividendos
- 100% si la participación >= 5%
- Venta de la participación en otra sociedad
– Ejercicio 2015
Exención por doble imposición si participación >= 5%
Dividendos filiales extranjeras
Deducción o exención
Documentación operaciones vinculadas
– No existe obligación de documentación
Si cifra negocios < 10.000.000 € y el total de operaciones vinculadas < 100.000 €
Si operaciones con una misma vinculada, en su conjunto, < 250.000 € por ejercicio.
Tipo de gravamen
– 30%
– E.R.D.
- Hasta 300.000 € = 25%
- Resto = 30%
– Micropymes
Cifra de negocios < 5.000.000 € y 1 <= plantilla < 25 y plantilla >= 2008
- Hasta 300.000 € = 20%
- Resto = 25%
– Empresas de reciente creación (constituidas desde el 1/1/2013)
- Hasta 300.000 € = 15%
- Resto = 20%
Contabilización I.S.
– I.S. corriente
– I.S. diferido (créditos y deudas fiscales por ajustes extracontables = diferencias temporarias)
- 4742 (Derechos por deducciones pendientes de aplicar)
- 4745 (Crédito por pérdidas a compensar)
- 479 (Pasivos por diferencias temporarias imponibles)
Errores contables
– Imputación temporal de ingresos y gastos
– Amortizaciones no contabilizadas: amortización mínima
– Reflejo contable: cargarlo contra cuenta de reservas.