Según el P.G.C. en la 555 sólo se contabilizan los fondos recibidos (ingresos sin identificar), por lo tanto tendrá siempre saldo acreedor. Si pequeños saldos no desaparecen se eliminan por la 778 como ingresos no declarados.

Contabilizar por el debe de la 555 (pagos sin identificar) puede conllevar sanciones (art. 200 LGT) del 1% del importe, con un mínimo de 150,00 €, por irregularidad contable o registral, y ser considerados dividendos por la AEAT.

Contabilizar los pagarés a la 431.

Mirar los ratios con los que trabajan los bancos para el cierre de las empresas (préstamos a c/p y l/p).

Periodificaciones

Gastos financieros no vencidos

Gastos financieros anticipados y seguros

En las facturas no tiene por que figurar la retención (no aparece en el Reglamento de facturación)

Contabilizar en el ejercicio 2019 las facturas cuyas operaciones son de diciembre pero la factura se emite con fecha de enero de 2020.

La factura es a efectos del IVA. No es necesaria siempre para justificar el gasto.

Las facturas del 2019 recibidas después de la liquidación de IVA del 4º trimestre se contabilizan en 2019 y el IVA se deduce en 2020.

Las facturas del 2019 recibidas en abril de 2020 ya no se pueden contabilizar en el ejercicio 2019 (contabilidad ya cerrada)

En operaciones de adquisición de inmovilizado el valor razonable es igual al precio de adquisición. En los bienes adquiridos por transmisiones lucrativas se debería amortizar sobre el valor razonable, al considerar como tal el precio de adquisición, y no sólo sobre los gastos. Todos los tributos identifican el valor razonable como el valor de adquisición.

Las monstruosas sanciones establecidas en la ley de morosidad son un buen argumento para negociar el pago de las deudas pendientes, al final de la relación con los clientes.

Clientes de dudoso cobro:

Morosidad contable: condiciones establecidas en le PGC (no dotarlas supone faltar a la imagen fiel en supuesto de concurso)

Morosidad fiscal:

1.- Aplazamientos implícitos: cuando se retrasa en el pago de las facturas pero se le continua vendiendo

2.- Clientes de dudoso cobro por el plazo de 6 meses: si no hay ninguna otra actuación la inspección no lo admite (monitorio sin coste. Se puede poner y retirarlo)

3.- Los impagados son deducibles aún garantizados los créditos (antes del 2015 no lo eran)

4.- Quitas para poder cobrar son donaciones y como tal tienen que tratarse por ambos (ajuste positivo en IS). Solución: mandar burofax a cliente y que nos de los motivos para que no sea una donación.

El renting no está contemplado ni en IS ni en contabilidad. Si un renting encubre un leasint = leasing.

Leasing D.T. 34.b) LIS: excepción condición cuotas constantes o crecientes para la 1ª cuota.

Certificado cuentas anuales sin acta de la Junta General = falsedad en documento mercantil.

Rappel del ejercicio 2019 facturado y cobrado en 2020 = facturas pendientes de formalizar en el ejercicio 2019.

El rappel no se contabiliza en la 708 (devoluciones de ventas)

Existencias:

Se pueden deteriorar y es deducible (según exposición de motivos, porque en artículo 13 se olvidaron de ponerlo y por tanto aplicamos normativa contable)

 

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