¿Es posible anular la declaración presentada por el hijo/a, con rentas superiores a 1.800 euros, para aplicar la reducción ligada a los descendientes?
En el artículo de hoy, queremos hablar acerca de un tema que nos llega muchas veces como consulta a nuestra asesoría en lugo: ¿se puede anular la declaración presentada por un hijo?
Ahora bien, antes queremos aclarar que el mínimo por descendientes será aplicable por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Tampoco es correcto aplicar el mínimo familiar por descendientes en la declaración de la renta de los padres, cuando los hijos presentan declaración en nombre propio por el mencionado impuesto, con rentas superiores a 1.800 euros anuales.
No resulta extraño que se cometa el error de practicar la deducción por descendientes en la declaración de renta de los padres, y que los hijos presenten su propia declaración, con rentas superiores a 1.800 euros anuales, para conseguir una pequeña devolución.
En este supuesto la Agencia Tributaria practicará una liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los padres eliminando la reducción por los hijos.
¿Tiene solución este error?
Se puede anular una declaración de IRPF presentada si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se haya presentado la declaración no estando obligados a ello.
- Que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
¿Qué haremos entonces para anular la declaración presentada por un hijo
Solicitar anular la declaración de la renta presentada por un hijo, porque perjudica los intereses de la familia de la que el descendiente forma parte, y reintegrar a la Agencia Tributaria la cantidad devuelta a éste.
Anulada la declaración del hijo, la reducción por descendientes en la declaración presentada por los padres ya es correcta.