¿Quieres conocer los principales puntos a tener en cuenta para hacer la Renta 2020?

Nos encontramos en plena campaña de la Renta 2020, y desde Sampayo y Carreira queremos ayudaros. Para ello, hemos preparado este artículo con los principales puntos a tener en cuenta para hacer la declaración.

Pero, antes de meternos de lleno en la información, queremos recordar que desde nuestra asesoría en Lugo, realizamos la declaración de la Renta 2020. Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso, y te explicaremos.

Pues bien, siguiendo con lo que nos atañe, a continuación, desgranamos los principales puntos en 4 grandes bloques:

¿Qué documentación necesitas para realizar la declaración de la Renta 2020?

Estos son los documentos que necesitarás tener a mano para poder realizarla. Así que antes de comenzar con el borrador, toma papel y mano y hazte con los que te atañen a ti (no todos tenéis que tener todo este listado; sino que leelo y fíjate en cuáles te repercuten):

  • D.N.I. (comprobar que no esté caducado) de todos los miembros de la unidad familiar y otras personas con derecho a deducción.
  • Recibo del IBI de la vivienda habitual
  • Entidad Bancaria, IBAN para devolución o ingreso
  • Información fiscal de la Agencia Tributaria. Datos fiscales facilitados por Hacienda.
  • Certificado de retenciones sobre salarios de la empresa o empresas en las que trabajó en el año 2019.
  • Acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social que reconozca la indemnización por despido.
  • Certificado de retenciones sobre pensiones y bajas por enfermedad.
  • Certificado de retenciones de desempleo.
  • Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo fijo, etc.).
  • Certificado de acciones que coticen en bolsa, derechos de suscripción, obligaciones y títulos de deuda pública o privada.
  • Certificado de la sociedad que no cotiza en bolsa y de la que usted es accionista o socio. Lo aportará la entidad cuyas acciones o participaciones posee.
  • Certificado de los fondos de inversión. Lo envía la entidad gestora.
  • Recibo del I.B.I. (contribución urbana) de casas, locales y garajes.
  • Importe percibido por alquileres cobrados de casas, locales, garajes alquilados, así como los gastos relativos a tales bienes impuestos locales, comunidad, seguros, reparaciones, portería, intereses, saldos dudoso cobro, etc.).
  • Certificado retenciones sobre alquileres de locales comerciales. Lo facilita el inquilino.
  • Libros contables, registros e impresos fiscales de los empresarios y profesionales.
  • Certificados de retenciones por ventas, justificantes de subvenciones, devolución gasóleo B y facturas de inversión.
  • Certificados de seguros de vida, jubilación y enfermedad. Los facilita la compañía de seguros.
  • Fotocopia de la escritura de venta o donación de inmuebles (casas, locales, garajes, fincas, etc…) de los gastos soportados y escritura de compra del inmueble
  • Otros ingresos (permuta de bienes, venta de acciones, premios, pérdidas en el juego, juegos, rifas, concursos, subvenciones, venta de árboles, etc.).
  • Prestaciones por desempleo en forma de pago único cuando no se hubiera mantenido la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o no se hubiera mantenido, durante idéntico plazo, la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

¿Qué deducciones generales existen?

En este apartado os explicaremos las deducciones generales que podréis llevar a cabo en la Declaración de la Renta 2020:

  • Mínimo por descendientes (menor de 25 años o discapacitado), guardia y custodia por resolución judicial y por ascendientes(mayor de 65 años o discapacitado) con ingresos inferiores a 8.000,00 €
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a la Seguridad Social por autónomos.
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Gastos de defensa jurídica por despidos.
  • Certificado de lo aportado al Plan de Pensiones y mutualidades de previsión social.
  • Importe de lo satisfecho por adquisición o ampliación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual (desaparece para las adquiridas a partir del 1/1/2013)
  • Importe satisfecho en rehabilitación de vivienda y solicitud de calificación del M.O.P.T.(desaparece para las rehabilitadas a partir del 1/1/2013)
  • Certificado de entidad bancaria del importe anual pagado en concepto de intereses y de capital de los préstamos para adquisición de vivienda habitual (desaparece para las viviendas adquiridas a partir del 1/1/2013)
  • Certificado de discapacidad.
  • Movilidad geográfica: inscrito en la Oficina de Empleo y acepta empleo que obligue a cambiar de domicilio, en el año del traslado y en el siguiente.
  • Certificado de donativos a entidades benéficas.
  • Por alquiler de vivienda habitual(desaparece para los contratos de arrendamiento posteriores a 01/01/2015)
  • Por inversión en acciones de empresas de nueva o reciente creación
  • Deducciones para contribuyentes que trabajen o cobren prestaciones: maternidad, gastos de guardería, personas con discapacidad a cargo (cónyuge, descendiente o ascendiente), familia numerosa y separado con dos hijos sin derecho a percibir anualidades.
  • Deducción unidades familiares de residentes fiscales en la UE o EMEEE
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Cantidades satisfechas por pensiones de alimentos o compensatorias, según sentencia de divorcio.

 

¿Qué deducciones empresariales puedo realizar?

A continuación aparecen las principales deducciones empresariales para la Renta 2020:

  • Deducción por inversión en acciones o participaciones (participación <=40%) en empresas de nueva o reciente creación en el momento de la constitución o tres años siguientes con permanencia superior a 3 años (incompatible con la autonómica)
  • Investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  • Creación de empleo para trabajadores minusválidos.
  • Donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública
  • Contratación por PYMES con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores de trabajadores menores de 30 años y desempleados beneficiarios de prestación contributiva (se deroga desde 1/1/2019)
  • Reducción por inicio de actividad

 

Principales deducciones autonómicas para la Renta 2020

Por último, destacamos las principales deducciones a nivel autonómicos que deberás introducir en tu Declaración de la Renta 2020:

  • Por el nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por cuidado de hijos de tres años de edad o menos (gastos de escuelas infantiles o persona empleada).
  • Deducciones por acogimiento familiar de menores
  • Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual (contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años)
  • Inversión para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas
  • Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos (alta para el acceso a Internet mediante líneas de alta velocidad)
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
  • Donaciones con finalidad I+D+i
  • Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
  • Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
  • Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra
  • Deducción por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel de Galicia

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