¿Quieres conocer el tipo de IVA aplicable a la autoconstrucción de la vivienda familiar?

Pues en el artículo de hoy hablaremos sobre este tema. Y es que son muchos los clientes que nos preguntan acerca del tipo de IVA aplicable a la autoconstrucción de una vivienda familiar. Cabe decir que, la construcción de viviendas tributarán al tipo reducido del 10 % siempre que se reúnan una serie de requisitos.

En concreto, la ley exige que  las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinen al menos el 50% de la superficie construida a vivienda. Incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellas, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor (es quien construye o encarga la construcción del edificio, y puede destinarla a la venta, al alquiler o al uso propio)

Además formarán parte de la vivienda las instalaciones y servicios complementarios, la preparación del terreno para el ajardinamiento y el cerrado de parcelas. Sin embargo, las obras que se realicen con posterioridad a la terminación de la vivienda tributarán al tipo general.

De esta manera, esperamos haber podido resolver vuestras dudas acerca del tipo de IVA aplicable a la autoconstrucción. 

 ¿Cuándo podemos aplicar el IVA reducido del 10% en construcción?

Además de en la construcción de una vivienda, ¿cuándo podemos aplicar el IVA reducido del 10% en construcción? A continuación te mostramos los criterios mostrados por la Agencia Tributaria:

  • Instalaciones de armarios de cocinas y baño: Tributan al tipo reducido las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones cuya construcción tributa al tipo reducido. Es decir, que sean realizadas como consecuencia de contratos formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. Las entregas de muebles de cocina instalados a un constructor distinto del promotor de las viviendas en construcción o rehabilitación tributan al tipo general.
  • Jardinería en inmuebles de nueva construcción: Si el trabajo de jardinería se realiza para el promotor de una edificación en la que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas es de aplicación el tipo impositivo del 10%. Hay que tener en cuenta que forman parte de las viviendas tanto la preparación del terreno para el ajardinamiento como las instalaciones y servicios complementarios, con excepción de las de carácter deportivo.
  • Pozo y sistema de bombeo en vivienda en construcción:  Tributan al tipo impositivo del 10% las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y tengan por objeto la realización de trabajos de construcción de un pozo e instalación de un sistema de bombeo para la construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados principalmente a viviendas.
  • Urbanización interior de una parcela:  Cuando se trate de obras de urbanización interior de un solar en el que se encuentra un inmueble, la aplicación del tipo reducido requiere que las obras se realicen en jardines, aceras, etc. que afecten a espacios interiores de uso privado de los propietarios del edificio. Si los espacios en los que se realizan las obras fuesen de uso público, el tipo aplicable sería el general (21%).
  • Vivienda prefabricada: Se aplica el tipo del 10% a las entregas de casas prefabricadas que se unan permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como viviendas. Si la casa puede ser objeto de traslado a otro lugar sin quebranto de la materia ni menoscabo del objeto no se trataría de una edificación en los términos del IVA, por lo que tributaría al 21%. Las entregas de los elementos componentes desmontados de las viviendas prefabricadas tributan al tipo general del 21%, incluso aunque se entreguen conjuntamente y en la misma operación ya que cuando se realiza la operación no constituyen edificios aptos para su utilización como viviendas.

¿Cuándo debemos tributar por el 21%? 

Por el contrario, tributarán al tipo general del 21%:

– Las ejecuciones de obra para elaborar elementos utilizados en la construcción (hormigón, forjados, puertas, ventanas, etc.), a menos que se instalen en el edificio en construcción por quien realice dichas operaciones.

– Las obras de construcción de piscinas, frontones, pistas de tenis y demás instalaciones deportivas.

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