Autor: AECE

NOTAS Seminario AECE cuentas anuales 2019

NOTAS Seminario AECE IS 2019

CUENTAS ANUALES

Preponderancia de la contabilidad a efectos de prueba

PGC PYMES: ECPN y EFE voluntarios

Los administradores no pueden negarse a firmar las cuentas anuales y responden de su veracidad con su patrimonio

No se puede aplicar el Resultado si las cuentas no están aprobadas y, por lo tanto, en este caso no se debería rellenar este apartado en IS.

Si las cuentas no estaban formuladas ni aprobadas habría que volver a presentar el IS.

Plazos 2020:

.- Formulación de las cuentas anuales: 3 meses desde el 1 de julio

.- Aprobación de las cuentas anuales: 2 meses desde la formulación

.- Depósito de las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación

.- 2ª declaración IS: 30/11/2020

.- Legalización de libros: 4 meses desde el 1 de junio

No se puede delegar la formulación de las cuentas: responsabilidad personal del Administrador en caso de incumplimiento

Artº 236, L.S.C.: administradores de hecho = operaciones vinculadas

Aspectos de la contabilidad:

.- Formal: qué libros han de llevarse, cómo y cuál es su valor a efectos de prueba

.- Material: valoración jurídica del contenido de los libros

Plazo de pago a proveedores, etc., no forma parte de las cuentas anuales (forma parte de la documentación complementaria aprobada por el Ministerio de Justicia)

Los libros se legalizan. No se aplica el principio de tracto sucesivo (se pueden legalizar aunque no se hayan legalizado los anteriores)

Las CCAA se depositan. Se aplica el principio de tracto sucesivo

Los libros si no están legalizados en plazo pierden su carácter probatorio. La no legalización de los libros o no depósito de las cuentas = concurso de acreedores culpable = Administrador responde de deudas sociales.

Sanción por no depositar las cuentas anuales: de 1.200 a 60.000 € = responsabilidad del administrador = derivación de responsabilidad por socios o terceras personas.

Si se realiza el depósito fuera de plazo, pero antes del inicio del procedimiento sancionador = sanción 600 €

La presentación de las CCAA fuera de plazo pero antes de que finalice el año no conlleva sanción. Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin depósito de las CCAA supone el cierre de la hoja registral.

Inscripciones posibles sin depósito de CCAA: cese administradores, revoación de poderes, disolución y nombramiento de liquidadores.

Para reabrir la hoja registral sólo hay que presentar los 3 últimos años.

Se puede inscribir la liquidación de la sociedad sin presentar cuentas

Si la no presentación de las cuentas anuales se debe a que no han sido aprobadas, para evitar el cierre registral se puede presentar una certificación del órgano de administración expresando la causa. Esta certificación debe presentarse cada 6 meses hasta la presentación de las CCAA.

Hechos posteriores al cierre del ejercicio:

.- Que ponen de manifiesto circunstancias que ya existian en el ejercicio = ajuste en cuentas anuales (sentencias sobre causas abiertas, insolvencia clientes, etc)

.- Nuevos imposibles de prever = no se tienen en cuenta para la formulación, pero si son de cuantía importante se debe informar en la memoria.

Subsanar CCAA

Notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por defectos = no implica sanción (importante subsanar en el plazo máximo de 5 meses)

Errores de transcripción = certificación expedida por el órgano de administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañado con los documentos con los datos correctos. Si la presentación de las cuentas con errores de transcripción fue telemática realizar nueva presentación incorporando las circunstancias descritas.

Error contable = nueva Junta que apruebe cuentas y nueva certificación indicando que se presentan nuevas cuentas y detallando defectos detectadas en las mismas.

Cuentas contables problemáticas

551. Operación vinculada (incluida en plan control tributario 2020 – 2022). Principio de no compensación = figurará en el activo corriente la suma de los daldos deudores y en el pasivo corriente la suma de los saldos acreedores. Alternativa: artuculación como cuenta corriente financiera, con existencia de: acta, contrato y liquidación de intereses por método hamburgués (debe constar en memoria)

Eliminar 551

  1. Ampliación de capital por condonación de deudas (escritura pública e información AEAT)
  2. Cuenta 118 : aportación de socios para compensar pérdidas (Junta General socios)

«Los socios dada la grave situación económica-financiera del sector o de mi empresa han decidido que las aportaciones se conviertan en aportación de socios para compensar pérdidas»

555. Figurará en el pasivo corriente (saldo acreedor) = sanción si saldo deudor

300. Incremento ficticio (artº 108 LGT)

163. Préstamos participativos = aprobación Junta, acta, memoria, etc.

130. Subvenciones distintas de las de los socios

118. Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgadas por socios y propietarios

629. Entre otros los gastos de viaje de personal de la empresa y los gastos de oficina que no quepan en otras cuentas.

678. Inundaciones, sanciones, multas, incendios, etc.

778. Entre otros los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Imputación directa de Gastos e Ingresos a Patrimonio Neto (exclusivamente):

1.- De ejercicio anteriores

2.- Cambios de criterio y errores contables (ctas. 116 ó 117). NRV 22 PGC y 21 PGC PYMES.

3.- No aplicación del principio de empresa en funcionamiento (ctas. 116 ó 117). Sociedad inactiva = gastos directamente a Patrimonio Neto.

4.- Gasto o ingreso de los grupos 8 y 9 PGC. En PGC PYMES directamente a cuenta regularización

  • Activo disponible para la venta (cta. 133)
  • Subvención de capital (140)

Amortizaciones

Diferencias temporarias cuando haya diferencias entre AA fiscal y contable (fondo de comercio, libertad de amortización, etc.)

Hay que registrar:

6301 (Debe) – Diferencia temporaria imponible

479 (Haber) – Pasivo impuesto diferido

Correcciones de valor

Insolvencias de deudores = si provisión no deducible = 474 (Debe)

Diferencias temporarias (imponibles y deducibles) en Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos

633 y 638 (ejemplo: las diferencias que surgen en las diferencias temporarias cuando las empresas de reciente creación pasan de tributar del 15% al 25%)

Memoria

Si se eliminan apartados hay que hacer constar que se eliminan porque no son de aplicación

Aplicación de resultados

Hechos posteriores

Operaciones vinculadas con independencia de su cuantía (límites en cuantía sólo a efectos tributarios)

Cambio de estimación contable = no tiene efectos en patrimonio neto (cambio criterios estimación vida útil)

Sociedades Inactivas

Comprobaciones limitadas e inspección sobre sociedades con cifra de negocios reducido e inactivas: visitas domiciliarias, comprobaciones limitadas e inspecciones. Importe de la cifra de negocios baja ¿correlación de ingresos y gastos?

Un año de inactividad causa legal de disolución = el administrador tiene 2 meses para convocar Junta General = disolución judicial si acuerdo Junta contrario a disolución

La inactividad no exime de la obligación de llevar contabilidad, libro Diario y de Inventarios y CCAA (legalización telemática), libro de actas, depósito de cuentas anuales en el Registro, IS y no aplicación del principio de empresa en funcionamiento (todo a Patrimonio Neto)

Sociedades Unipersonales

Contratos socio – sociedad: hacer referencia expresa a estos contratos y libro de socios legalizado

BIN’s

En la memoria debe figurar: bases, importe y ejercicio de generación

Comprobación de 10 años en las BIN’s. Transcurrido dicho plazo se deberá acreditar BIN’s con autoliquidación y contabilidad depositadas en plazo.

Operaciones vinculadas

Modelo 232 también obligatorio para las sociedades civiles

Apartado memoria de operaciones vinculadas: «Todo se valora a precio de mercado. No existe ninguna operación que reseñar»

LIMITE:

  1. Límite conjunto de 250.000 €
  2. Operaciones específicas: 100000 €
  3. Facturación neta x 50% (artº 2.3)

Suma de operaciones vinculadas x tipo de operación y por método: 2 socios | 2 nóminas ⇒ si la suma de las 2 supera el 50% hay que informar

Deducibilidad de los gastos de operaciones vinculadas (artº 16)

Retribución de socios y administradores

Incorporar: «La prestación de servicios distintos de las funciones propias del Administrador se realiza exclusivamente en su condición de socio»

Utilizar para valoración: Método del precio libre comparable (artº 18.4, ley 27/2014)

En la nota de operaciones vinculadas de la Memoria haremos constar:

  1. Método utilizado
  2. El precio determinado como libre comparable
  3. La fuente independiente de la sociedad utilizada para comparar
  4. La forma de realizar los cálculos para determinar dicho precio
  5. Fecha del acta donde se aprobó dicha retribución
  6. La reseña del contrato, si existiera, del que dimanan las retribuciones
  7. El acuerdo precio de valoración, en caso de existir

Afectación a la actividad: «Asistencia y visita periódica a las relaciones comerciales de la empresa»

Préstamos vinculados y alquileres

Utilizar para valoración: Método del precio libre comparable (artº 18.4, ley 27/2014)

En la nota de operaciones vinculadas de la Memoria haremos constar:

  1. Método utilizado
  2. El precio determinado como libre comparable
  3. La fuente independiente de la sociedad utilizada para comparar
  4. La forma de realizar los cálculos para determinar dicho precio
  5. Fecha del acta donde se aprobó la operación
  6. La reseña del contrato, si existiera

Alquileres (ejemplo: domicilio de la sociedad en el domicilio del socio)

Valor a precio de mercado = idealista.com – 15%

Retribución de administradores (funciones propias de Adminstrador)

No es operación vinculada pero debe constar en la memoria:

  1. Cargo retribuido según estatutos
  2. Método establecido en estatutos para su cuantificación
  3. Importe de la retribución
  4. Acta donde se aprueba dicha retribución

Diferencias entre resultado contable y fiscal

Los artículos 11 a 26, Ley 27/2014 corrigen el resultado contable para obtener el resultado fiscal. Estas diferencias pueden ser de:

  • Calificación
  • Valoración: artº 17, 18 y 19
  • Imputación: artº 20 y 11

Correlación ingresos y gastos

Marco conceptual PGC y artº 11 IS

Establecer correlación

Cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables:

  1. Hecho base: ingresos obtenidos
  2. Hecho presuntamente cierto: gastos
  3. Correlación con ingresos

Distinguir entre

  • Gastos/costes fijos: no dependen de la producción = no están correlacionados
  • Gastos/costes variables: están correlacionados

Nota 13 de la memoria: expresar gastos variables e ingresos de forma acumulativa durante los distintos meses

La prueba tributaria

Artº 105 LGT = carga de la prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos = quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo (Incremento ingresos debe probarlo la Administración que es la beneficiada; gastos debe probarlos el contribuyente que es el beneficiado)

En la valoración de la prueba documental es necesario efectuar 2 operaciones diferentes:

  • La verificación documental = prueba de autenticidad del documento (importante el cumplimiento de plazos)
  • La atribución de su eficacia probatoria (documento público/documentos privado no impugando)

En los medios de prueba no hay jerarquia.

Contabilidad como medio de prueba

Fundamental como se redactan los asientos (concepto) para la fuerza probatoria

Utilidad tributaria de la memoria

Nos salvaguarda de:

  • La ocultación
  • La interpretación no razonable de la norma (si hemos reseñado expresamente en la memoria la razonabilidad de tal interpretación)

TS: sin no hay dolo (ánimo de ocultación) no se puede sancionar. Es la administración la que tiene que probar la culpabilidad, si bien en cualquier grado de negligencia.

La utilización de la memoria como documento probatorio de la no ocultación (al depositarse en un registro público) y de la interpretación razonable de la norma, en cuanto a su contenido (si la interpretación se hace constar en la misma) = criterio de los Tribunales siguiendo Jurisprudencia, no criterio de la LGT

CIERRE IS 2019

CONTRIBUYENTES

Sociedades civiles con objeto mercantil (quedan excluidas las SC profesionales: abogados, asesores, arquitectos, etc., ley 2/2007; agrarias; ganaderas; forestales), SAT, Monte Vecinal, etc. Las CB con objeto mercantil siguen tributando en atribución de rentas

Atribución de rentas: comunidades de bienes y CB

OBLIGACION DE DECLARAR

Contribuyentes del 9.2-3 y 4 LIS (fundaciones, asociaciones, clubes) si están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Las entidades sin ánimo de lucro que no apliquen la Ley 49/2002 (del mecenazgo) no tienen que presentar declaración si:

  • Ingresos totales <= 75.000 €/año
  • Ingresos rentas no exentas <= 2.000 €/año
  • Todas las rentas no exentas sometidas a retención

1.000 €/año no exentas ni sometidas a retención obligan a declarar.

Asociación cultural que en su sede explota un bar para asociados, terceros o ambos ⇒ tributación por los rendimientos del bar

Estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados siempre que dichas cuotas no den derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que ese objeto no tenga la consideración de actividad económica.

RDL 8/2020: amplió plazos de cuentas anuales

RDL 19/2020: nueva autoliquidación si cuentas anuales no coinciden con IS presentado en 27/6 (con intereses de demora)

Si es a devolver ⇒ 2ª autoliquidación y no rectificación de la 1ª

El artículo 1 RIS permite creterio distinto al devengo (solicitándolo ante al Administración Tributaria)

DELITO CONTABLE

(Artº 310 C.P., 5 a 7 meses)

  1. Incumplir absolutamente la obligación de llevar contabilidad
  2. Llevar contabilidades distintas para una misma actividad
  3. No anotar operaciones en los libros o realizar anotaciones ficticias (240.000 € de cargos o abonos falsos o no anotados)

El delito fiscal tiene como presupuesto el delito contable, por lo que no se puede condenar por los 2 delitos

OJO: el delito es del que contabiliza, no del administrador (asesor si no hay contable)

ENTIDADES DE NUEVA CREACION

Tributan al 15% en 1º período con base positiva y en el siguiente.

Si la sociedad tiene pérdidas durante los primeros ejercicios podría interesar no compensarlas con las primeros BI positivas para no perder el incentivo fiscal de tributar al 15% el 1º período en el que haya beneficios

Para aplicar el 15% tiene que ser nueva actividad económica ⇒ No aplicable a empresario persona física que se dedica a la misma actividad y constituye una sociedad para continuar y tiene más del 50%

ENTIDAD PATRIMONIAL vs ACTIVIDAD ECONOMICA

Entidad Patrimonial:

No aplica régimen de ERD

No aplica 15% los 2 primeros años de BI positivas

No aplica el 100% la exención por doble imposición

No podrán compensarse las BIN’s en caso de cambio de control (adquisición mayoría de capital incluso mortis causa) si el adquiriente no tenía previamente el 25%

GASTOS E INGRESOS

GASTOS FISCALES

La LIS no desarrolla «la justificación documental del gasto»

La factura es un documento importantísimo, pero no siempre suficiente. Y una cosa son los requisitos de las facturas para la deducibilidad del IVA y otra los requisitos de esa factura para la deducibilidad del gasto. Defectos formales en las facturas no son obstáculo para deducir el gasto.

GASTOS CONTABLES PERO NO FISCALES

Primas de asistencia a Juntas: gasto contable pero no deducible en IS (art. 15.1.a)

Retribución préstamos participativos empresas del grupo (exención del 21)

Gasto por IS: 630 y 633

Multas, sanciones, recargos ejecutivos y extemporáneos (para el asesor si CV199 del 31/1/2012)

Pérdidas del juego

Donativos y liberalidades (regalos para promocionar ventas no son liberalidades)

Atenciones a clientes > 1% sobre cifra de negocio

Gastos financieros con empresas del grupo

Gastos por extinción de la relación laboral o mercantil > 1.000.000 € o exceso sobre ET

Gastos con entidades vinculadas que, en una de las empresas no genere ingresos o están exentos o tributan a un tipo nominal < 10%

Gastos de actuaciones contrarias al orden público (horas extras que exceden del cómputo anual)

En las actas de inspección de IVA, éste será gasto deducible contable y fiscal

Intereses actas inspección son deducibles (TEAC 7/5/2015 = NO; DGT CV983/2014 = SI)

Artº 15.f) LIS: no son deducibles los gastos de actuaciones contrarios al orden público ⇒ si no hay sanción parece no haber actuación contraria al orden público. Si hay sanción ¿?

Los dividendos de acciones sin voto, acciones rescatables o participaciones preferentes: son gastos financieros (grupo 6 PGC) y no son gasto fiscalmente deducible

Gastos que redundan en beneficio directo o indirecto de los socios. No gasto en sociedades y rendimiento de capital mobiliario en sede socio.

Retribución de los préstamos participativos en grupos de sociedades: tampoco son ingresos fiscales ya que están exentos.

DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS

PERMUTAS

Comercial: valor de mercado de lo recibido es superior ⇒ ajuste extracontable positivo por diferencia

No comercial: valor de mercado de lo recibido es superior ⇒ no hay que hacer ajuste a BI

OPERACIONES A PLAZOS

El ingreso se produce conforme son exigibles los cobros y siempre que se cobren

AMORTIZACIONES

Novedad RIS: amortización agrupada de elementos, no elemento a elemento

La amortización contable no se sujeta ni a tablas, ni a métodos, sino atendiendo a la depreciación real de los activos y, por lo tanto, no tiene porque coincidir con la fiscal.

Las amortizaciones para que sean deducibles deben estar contabilizadas, excepto la libertad de amortización y amortizaciones aceleradas en ERD

La libertad de amortización no tiene incidencia en el resultado contable, pero si en ls BI (ajuste temporal negativo)

El valor residual no se amortiza (contingencia fiscal)

Valor neto contable de un vehículo = 0 ⇒ incurrir en una contingencia fiscal, salvo que se haya ajustado a la BI como diferencia temporaria positiva

En los inmuebles no se amortiza el valor del suelo. Se deben contabilizar por separado (resolución ICAC). Se amortizan minas, canteras, vertederos, etc.

DETERIOROS DEDUCIBLES EN IS

Deterioro de existencias e insolvencias de clientes:

693 a 390 (dotación ejercicio)

390 a 793 y nuevo deterioro (ejercicio siguiente)

Como calcular el deterioro ⇒ por la 1ª venta del ejercicio siguiente o sino por la última del ejercicio de la dotación

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE PREVIA

RESERVA DE CAPITALIZACION

Dotar reserva indisponible antes del 30 de junio del año siguiente, indisponible 5 años desde el cierre (con excepciones)

Hay que tener en cuenta la Reserva de Capitalización para calcular el Δ de los fondos propios (consulta 141820 Informa: «formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio a efectos de determinar su Δ y posterior mantenimiento de los mismos.

Una sociedad patrimonial puede aplicar la Reserva de Capitalización (CV 1839/2018)

Límites a la reducción a la BI por RC = el 10% de la BI previa a esta reducción

Si BI es insuficiente para aplicar la reducción tenemos 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la nueva reducción que se pudiera generar y con el límite del 10% de la BI previa

La reserva procede dotarla por el importe que reduzca la BI

Δ de los fondos propios durante el ejercicio es similar, en la mayoría de los casos, a los resultados del ejercicio anterior destinados a: Reservas voluntarias, compensación de BIN’s

Consulta del ICAC: Reserva capitalización = menor impuesto corriente = diferencia permanente negativa

Si no se aplica toda la RC por insuficiencia de base, las cantidades pendientes originan el nacimiento de un activo (diferencia temporaria deducible). Si hay incumplimiento futuro de los requisitos = contabilizar pasivo por impuesto corriente

BIN’s

La compensación de BI es voluntaria. Es una opción, no un derecho (LGT, artº 119.3)

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