¿Quieres conocer quiénes son los contribuyentes no obligados a declarar?
En breve comienza una nueva temporada de la declaración de la renta, y es que el 1 de abril se podrá comenzar a pedir el borrador a través de Internet y vía telefónica. Y, seguro que muchos de vosotros estaréis preguntándoos si tenéis que hacer este movimiento o no. Por ello que queremos hablar acerca de los contribuyentes no obligados a declarar.
De esta manera, vamos a diferenciar diversos grupos de contribuyentes no obligados a declarar:
Los que obtengan exclusivamente:
- Rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 € anuales
Este límite de rendimientos del trabajo se rebaja a 14.000 € anuales si:
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- Se perciben rentas de varios pagadores y el 2º pagador y siguientes superan los 1.500 €.
- Se perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos (excepto las de los hijos).
- El pagador no está obligado a retener.
- Ingresos sujetos a un tipo de retención fijo.
- Rendimientos del capital mobiliario + ganancias de patrimonio sometidos a retención cuya cuantía global no supere los 1.600 € anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas + rendimientos de Letras de Tesoro + subvención para adquisición de vivienda de protección oficial + ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que no superen los 1.000 €.
O los que obtengan exclusivamente:
- Rendimientos del trabajo + rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) + rendimientos de actividades económicas + ganancias de patrimonio que no superen en conjunto los 1.000 € anuales
- Pérdidas de patrimonio de cuantía inferior a 500 €.
Notas importantes acerca de la declaración de la renta
Comenzamos ampliando la información anterior:
- Para determinar las cuantías señaladas no se tomarán en consideración las rentas exentas.
- Las cuantías o límites son iguales en caso de tributación individual o conjunta de unidades familiares
Además, adelantamos que:
- Desde la Agencia Tributaria han adelantado que este año no será posible presentar la Declaración de la Renta mediante SMS.
- Si quieres presentarla de forma presencial, deberás acudir a partir del 13 de mayo.
- La campaña de la renta finaliza el 25 de junio para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y, para el resto, el 30 de junio.