Fuente: AECE
Contrato laboral administrador
2019.10.08 TEAC ADMINISTRADORES
2020.07.17+TEAC+ADMINISTRADORES
2020.10 TEAC Administradores DEF
Resolución TEAC 8/10/2019
Resolución TEAC 17/7/2020
Teoría del vínculo (TS): no se pueden deslindar las funciones de un administrador, como representante de una entidad, de las funciones ejecutivas por la dirección de la misma aunque haya un contrato laboral ⇒ liberalidad (si cargo no retribuido en estatutos) ⇒ gasto no deducible
L.S.C. artº 217, 218 (requisitos de la retribución de los administradores)
L.I.S. artº 15 (gastos no deducibles: los contrarios al ordenamiento jurídico)
La retribución de los socios administradores debe cumplir lo establecido en los estatutos y estar aprobado en Junta General (retribuciones por administración y gerencia)
Funciones ejecutivas y de dirección: obligada aplicación de la teoría del vínculo ⇒ operación no vinculada
Funciones ordinarias: profesionales … (cumplir requisitos previstos en el artículo 10 de la L.I.S.) ⇒ operación vinculada
Cuentas anuales (Nota dedicada a la retribución de los administradores): aconsejable poner funciones y retribución
Aconsejable también en el acta de la Junta General informar también de la retribución por todas las funciones (administración, dirección y ordinarias)