Similitudes y diferencias entre Entidades no Lucrativas
Fuente: píldoras informativas AECE
Legislación aplicable a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública:
Ley 49/2002
Reglamento 1270/2003
Artículos de la Ley I.S.
P.G.E.
No existe regulación fiscal específica para Asociaciones sin Ánimo de Lucro.
Obligaciones:
Solicitar NIF en AEAT (no marcar casilla de inicio de actividad)
Fundación:
Naturaleza: patrimonial
Administración: la administran patronos elegidos por fundador.
Constitución: por personas físicas o jurídicas, en escritura pública e inscripción en el protectorado.
Objeto: tiene un fin de carácter general en beneficio de toda la sociedad.
Dotación patrimonial: mínima de 30.000 € (desembolso en 4 años y no puede reducirse por debajo de esta cifra)
Disolución y liquidación: el patrimonio tiene que ir a otra fundación
Asociación:
Naturaleza: personal
Administración: Junta Directiva elegida por la Asamblea General de asociados
Constitución: por personas físicas o jurídicas en documento privado y sin obligatoriedad de registro (con la inscripción se produce la separación del patrimonio de la asociación y de los asociados)
Objeto: fines reducidos a un colectivo, a sus miembros
Dotación patrimonial: sin dotación económica obligatoria (lo importante son sus miembros)
Disolución y liquidación: el patrimonio puede ir a asociados, otra asociación, etc. (según estatutos)
Obligaciones contables y fiscales
Registro
Documentación: libro de actas del órgano de gobierno y de representación
Legalización: registro de asociaciones, registro mercantil o notario.
Obligaciones contables:
1.- Utilidad pública (Ley 49/2002) y optar al régimen especial (modelo 036)
- Declarar rentas exentas y no exentas
- Practicar ajustes permanentes negativos por ingresos exentos
- Practicar ajustes permanentes positivos por gastos no exentos
- Llevar contabilidad
- Rendir cuentas en 6 meses desde el cierre
- Elaborar memoria económica y si ingresos > 20.000 €/año presentarla en AEAT
- Elaborar cuentas anuales (Balance, PyG y Memoria)
- Someter cuentas a auditoría
- Aplicar PGC específico (año 2011)
- PGC para pequeñas asociaciones aprobado por ICAC (2013)
- Contabilidad desglosada gastos e ingresos exentos
- El 70% de los ingresos debe destinarse a sus fines.
2.- Con actividades económicas: sujetas a obligaciones Código de Comercio
- Sujetas a IAE, IVA, IS, etc.
- Información acutalizada de socios
- Llevar contabilidad
- Inventario de bienes
- Libro de actas
- Pueden optar por un régimen simplificado de contabilidad si cumplen tres requisitos:
- Activo < 150.000€
- Ingresos < 150.000€
- Trabajadores <= 5
3.- Sin utilidad pública ni actividades económicas
- Llevar contabilidad normal
Régimen fiscal especial entidades no lucrativas (régimen voluntario)
Finalidad del régimen especial: incentivar sus actividades para que reviertan sus ingresos en la sociedad (y no tributar menos por lo que están incluidas en el plan para el fraude fiscal)
Este régimen fiscal se puede aplicar a una asociación no declarada de utilidad pública siempre que sea una ONG
Requisitos:
- Perseguir fines de interés general (regulados en la Ley) destinados a todo el mundo.
- Destinar el 70% de los ingresos a fines sociales (contabilidad por proyectos). Plazo de 4 años para invertir.
- Pueden realizar actividades económicas siempre que los ingresos de las mismas < al 40% de los ingresos totales. Ingresos de fines sociales siempre que la actividad figure en los estatutos para conseguir los fines.
- Destinatario de las actividades cualquier persona y precio de los servicios igual para todo el mundo.
- Gratuidad cargos directivos con derecho a reembolso de gastos. Compatible con servicios prestados a la entidad previa autorización.
- Legalización anual de los libros y depósito en el Registro Mercantil
Si en la liquidación se entregan los bienes al fundador se pierde el régimen fiscal para los 4 últimos ejercicios, y el protectorado puede reclamarlos.
Régimen fiscal especial en el IS
Asociaciones tienen que presentar impuesto excepto si:
- Ingresos < 75.000 € (ingresos de actividades económicas = 0)
- Ingresos rentas no exentas sometidas a retención < 2.000 €/año
- Todas las rentas no exentas sometidas a retención
Las donaciones recibidas por las asociaciones no declaradas de utilidad pública tributan al 25% y el donante no tiene beneficios fiscales.
Entidades acogidas a la Ley 49
Ingresos exentos entidades acogidas a la Ley 49:
- Aportaciones a dotación patrimonial cuando se constituye
- Donaciones recibidas en el ejercicio (ordenador, escritorio, etc)
- Cuotas asociados (salvo que por la cuota se reciba un servicio o beneficio en concreto)
- Subvenciones para las actividades exentas
- Ingresos de actividades económicas exentas por su objeto (espectáculos deportivos no exentos)
- Ingresos de actividades económicas auxiliares o complementarias (volumen >= 20% de las exentas)
- Ingresos de actividades económicas de escasa relevancia económica (volumen < 20.000€)
- Ingresos procedentes del patrimonio que incrementen el patrimonio dotacional
- Ayudas recibidas por los convencios de colaboración empresarial y patrocinio publicitario
Estos ingresos exentos, al estar contabilizados, suponen la realización de un ajuste negativo en IS
Ingresos no exentos entidades acogidas a la Ley 49:
- Ingresos de actividades que no figuren en sus fines estatutarios
- Ingresos de actividades que figuren en estatutos pero no sean actividades exentas (espectáculos, etc)
Gastos exentos entidades acogidas a la Ley 49:
Los relacionados con los ingresos exentos no son deducibles y provocan un ajuste positivo en IS.
Amortizaciones de inmuebles afectos a actividades exentas.
Tributan al 10%
Pueden aplicarse las deducciones correspondientes a los gastos en actividades sujetas
Pueden aplicar el Régimen de ERD
Tienen que presentar el IS aunque no tengan ninguna renta o tengan pérdidas
Las rentas exentas no están sujetas a retención (alquiler cuyo rendimiento se destina a sus fines sociales)
Entidades no acogidas a la Ley 49
Ingresos exentos entidades no acogidas a la Ley 49:
- Rentas procedentes de actividades que estén incluidas en su objeto social o finalidad específica (nunca las que sean actividades económicas aunque estén dentro de su objeto social)
- Cuotas de asociados sin contraprestación
- Aportaciones fundacionales
- Subvenciones para actividades de sus fines
Ingresos no exentos entidades no acogidas a la Ley 49:
- Rendimientos actividades económicas aunque coincidan con objeto social
- Rentas derivadas del patrimonio (inmueble alquilado, inversiones financieras, etc)
- Transmisiones onerosas si no hay reinversión (incluida la disolución)
Gastos entidades no acogidas a la Ley 49:
Gastos imputables a rentas exentas: no deducibles
Gastos parcialmente imputables a rentas exentas y no exentas: deducibles en función del porcentaje que representa cada tipo de ingreso
Tipo de gravamen 25%
Cuotas asociados entidades no acogidas a la Ley 49
- Donación exenta para la asociación y no deducible para socio: si no se presta ningún servicio directo ni indirecto a los socios
- Explotación económica, aunque coincida con fines sociales, y donación no exenta: si se presta un servicio. Sujeto para asociación y deducible como gasto para socio. Sujetas a IVA, aunque puede estar exenta según la actividad desarrollada.
Declara en IS la totalidad de sus rentas. No obligados si:
- Ingresos < 75.000 € (ingresos de actividades económicas = 0)
- Ingresos rentas no exentas sometidas a retención < 2.000 €/año
- Todas las rentas no exentas sometidas a retención
Tributación TPO, Impuestos locales e IVA
En ITP y AJD están exentas en las 3 modalidades (modelo 600 y certificado AEAT)
Ejemplo: asociación no lucrativa y no utilidad pública se constituye con un capital de 50.000 € = exenta
La operación está sujeta y exenta para todas las entidades sin fines lucrativos, sean de utilidad pública o no
Impuestos locales
Entidades ley 49/2002 exentas IBI (certificado AEAT), siempre que en el locas se realicen exclusivamente actividades exentas.
Ejemplo: exento IBI local alquilado por fundación cuyos ingresos se destinen a fines sociales
Plusvalía municipal: transmisiones onerosas o lucrativas están exentas
IAE: exentas actividades ley 49/2002
IVA
Si la entidad realiza actividades económicas: sujeta a IVA e IVA soportado deducible
Las entidades que realizan exclusivamente actividades gratuitas no son sujetos pasivos de IVA pero tienen otras obligaciones:
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro provisiones de fondos y suplidos
- Modelo 347
- IS
Ejemplo:
Asociación que tiene un comedor social gratuito y vende lo que sobra como comidas para llevar.
En las ventas de comidas para llevar tiene que repercutir IVA aunque destine los beneficios al comedor social gratuito.
Si recibe una subvención genérica del Concello estará exenta.
Si la subvención es para dar de comer a personas enviadas desde los servicios sociales del Concello estará sujeta a IVA.
Exenciones IVA
- Asistencia sanitaria y la enseñanza: siempre estarán exentas (la preste una asociación o sociedades de capital)
- Asistencia social, actividades deportivas y culturales: exentas si las presta una entidad sin ánimo de lucro
- Servicios a miembros de partidos, sindicatos e iglesias: exentos si se financian mediante cuotas
Ejemplos:
Fundación con taller de enseñanza para discapacitados.
La enseñanza está exenta pero la venta de productos del taller no (aunque los beneficios se destinen a sus fines)
Residencia asistencia tercera edad con cafetería en la que se atiende a residentes y visitantes.
Los servicios accesorios a residentes están exentos, pero no a familiares y trabajadores de la residencia.