Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen la condición de empresario a efectos del IVA cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional.
Sin embargo están exentas del IVA las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas, comprendidas dentro de su objeto social, efectuadas a sus miembros en interés colectivo de estos, mediante una cotización fijada de conformidad con los estatutos, por entidades que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
La exención es aplicable a aquellos servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por entidades constituidas sin finalidad lucrativa para la defensa de los intereses colectivos de sus miembros y que tengan por destinatarios a sus miembros.
Por el contrario, aquellas operaciones realizadas por la asociación para los asociados, cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular del asociado, por las que les facture un precio independiente de las cuotas fijadas en los estatutos, no estarán exentas de IVA.
Gráfico cuotas de IVA
Para una mejor comprensión de la exención, a continuación figura la contestación de la Dirección General de Tributos a algunas consultas relativas a la exención en el IVA de las cuotas cobradas por las actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro:
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