¿Quieres conocer más sobre la exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades en las Entidades sin ánimo de lucro?
En el artículo de hoy vamos a profundizar más en este aspecto. De esta manera, cabe destacar que, están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el título II, de la Ley 49/2002 (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública), por las rentas obtenidas que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica.
Si la entidad realizase actividades que determinen la existencia de actividad económica, las rentas obtenidas estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la entidad como con los propios asociados.
Por lo tanto, las cuotas pagadas por los asociados estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades siempre que dichas cuotas retribuyan servicios directos prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica, aún cuando se realicen en cumplimiento de su objeto social. La misma consideración procede en relación con las subvenciones que se destinen a financiar la realización de una explotación económica.
Ejemplos de consultas
A continuación os dejamos algunos ejemplos que tenemos de respuestas de la Dirección General de Tributos a algunas consultas relativas a la exención en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas por las actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro: