Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las prestaciones de servicios realizadas por entidades privadas de carácter social:

Servicios de asistencia social

Estarán exentas de IVA las prestaciones de servicios de asistencia social siguientes:

  1. Asistencia a la tercera edad.
  2. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  3. Asistencia a minorías étnicas.
  4. Asistencia a refugiados y asilados.
  5. Asistencia a transeúntes.
  6. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
  7. Acción social comunitaria y familiar.
  8. Asistencia a ex-reclusos.
  9. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  10.  Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  11. Cooperación para el desarrollo.

Educación de la infancia y de la juventud

Estarán exentas de IVA la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Deporte o la educación física

Estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

Servicios culturales

Estarán exentos de IVA los servicios culturales siguientes:

  1. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  2. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
  3. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
  4. La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Algunos ejemplos de exención en el IVA

Para una mejor comprensión de estas exenciones, a continuación figura el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en algunas consultas relativas a la exención en el IVA de los servicios prestados por entidades privadas de carácter social:

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