Cuentas en participación como herramientas de inversión
En el artículo de hoy, queremos profundizar en un aspecto que consideramos de gran importancia, las cuentas de participación como herramientas de inversión. Para lo que tendremos que centrarnos en estos tres puntos:
- Inversión oculto en negocios ajenos y riesgo limitado al capital aportado.
- Instrumento de financiación si el inversor desea limitar su responsabilidad y no inmiscuirse en la gestión
- Código de Comercio artº 239 – 243
Aspectos mercantiles
En términos mercantiles, las cuentas de participación como herramientas de inversión, siguen los siguientes puntos:
- Contrato de colaboración entre dos personas físicas o jurídicas.
- No hay fondo común de bienes.
- El partícipe sólo aporta capital (contrato alquiler, bienes muebles o inmuebles, dinero, etc.) y no interviene en la gestión del negocio.
- El gestor recibe los bienes y su propiedad.
- Si hay beneficio el partícipe recupera los bienes y el rendimiento acordado.
- Si hay pérdidas el partícipe sólo puede perder como máximo lo aportado (salvo que se haya pactado otra cosa).
- El capital aportado sólo puede dedicarse por el gestor a la actividad y no a otros fines.
- En el contrato debe figurar expresamente que es un contrato de cuentas en participación regulado en los articulos 239 – 243, del Código de Comercio, para que no puedan considerarlo una sociedad irregular (y entonces el partícipe respondería con todos sus bienes).
Ventajas:
¿Qué ventajas encontramos en términos mercantiles?
- No requiere escrituras ni hay que registrarlo.
- Inversor oculto.
- Se puede extinguir unilateralmente en cualquier momento incluso aunque hubiera plaza pactado.
- El derecho a percibir dividendos no prescribe a los 5 años, sino a los 15.
¿Cuáles son las responsabilidades del gestor?
- Obligación de destinar el capital a su negocio,
- Actúa en nombre propio y tiene que mantener el anonimato del partícipe,
- Tiene que mantener informado al partícipe del resultado de las operaciones (ganancias y pérdidas),
- El gestor no consume riesgo financiero (CIRBE),
¿Cuáles son los puntos más delicados a regular en el contrato?
- Participación en beneficios y cálculo
- Forma y plazo de proceder a la liquidación
- Si se participa o no en las pérdidas y en que medida adicional a la cantidad aportada
- Derechos periódicos de información al partícipe.
Aspectos fiscales
En cuanto a los aspectos fiscales de las cuentas de participación como herramientas de inversión, destacamos:
ITP y AJD
- Constitución del contrato: sujeto al 1% sobre el valor real aportado. Desde el año 2010 está exento. El plazo para presentar la liquidación es de 30 días naturales.
- Extinción: la retirada de fondos o la resolución son operaciones sujetas a ITPyAJD. Tipo de gravamen 1%.
IVA
- Si sólo se aporta dinero la aportación no está sujeta y las retiradas tampoco.
- Si se aportan bienes, aunque el partícipe no sea empresario con este contrato se convierte en empresario a efectos del IVA (no en renta) y la aportación constituye una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%. Como es una prestación de servicios, aunque se entregue un inmueble no resultan de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 20.1 LIVA.
- Beneficios que el gestor atribuye al partícipe no sujetos a IVA.
IRPF e IS
- En el IRPF se consideran rendimientos de capital mobiliario (cesión a terceros de capitales propios).
- Rendimientos IS = ingreso o gasto (no da derecho a exención por dividendos). El gasto es deducible.
- Fiscalmente no están regulados estos rendimientos por lo que serán ingreso o gasto según norma mercantil.
- Las retribuciones llevan retención en ambos casos (personas físicas y jurídicas).
- Evitar la confusión con préstamo, préstamo participativo o sociedad irregular al hacer el contrato. Si no hay contrato = sociedad irregular, si el partícipe realiza gestiones en el negocio = préstamo participativo y si partícipe tiene derecho a recuperar lo aportado aunque haya pérdidas = contrato de préstamo.
Aspectos contables
Por último, hablamos sobre los aspectos contables. Y a grandes rasgos destacamos que no se contabilizan como préstamo porque el partícipe no cuenta con derecho a la devolución de la inversión realizada. Depende del resultado del negocio.
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN = NEGOCIOS CONJUNTOS del PGC (N.R.V. 20). Igual que UTES y CB de sociedades
Contabilidad del partícipe:
- La aportación al debe de la 449 contra la cuenta del activo (bancos, inmobilizado, etc).
- Liquidación resultante de lo pactado.
Contabilidad del gestor:
- Bienes recibidos al haber de la cuenta 419.
- Liquidación.
- Contabilidad del negocio.
El acuerdo de liquidación debe firmarse en un acta. Con este acuerdo de reparto nace el devengo y el cobro puede ser psteriormente.
Contabilidad de la liquidación en el partícipe:
En el acuerdo con beneficios
Debe
449 y 473
Haber
7511
En el pago
Debe
57..
Haber
449
En el acuerdo con pérdidas. Pérdidas pactadas:
Debe
6511
Haber
449
Aportación adicional (si la hay)
Debe
449
Haber
57..
Debe
6511
Haber
449
Contabilidad de la liquidación en el gestor:
En el acuerdo con beneficios:
Debe
6511
Haber
419 y 4751
En el pago
Debe
419
Haber
57..
En el acuerdo con pérdidas: Pérdidas pactadas
Debe
419
Haber
7510
Aportación adicional (si la hay)
Debe
57..
Haber
419
Debe
419
Haber
7510
Asesoría en Lugo
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