¿Quieres saber qué tratamiento debes seguir en términos de IVA en estos casos?

Te lo explicamos a continuación. Las empresas españolas que realicen adquisiciones de bienes y reciban prestaciones de servicios de empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea están sujetas a un tratamiento especial en el IVA. Lo más destacable del mismo es que la factura recibida de la empresa extranjera que vendió el bien o prestó el servicio no incorporará ninguna cuota de IVA, puesto que la empresa española tendrá que pagar el impuesto en España.

La diferencia en el funcionamiento del IVA para la empresa cliente española entre una adquisición de un bien o prestación del servicio a una empresa española o a una empresa de otro Estado miembro es la siguiente:

  • Cuando los bienes o servicios se reciben de una empresa española el IVA se le paga a ésta.
  • Cuando los bienes o servicios se reciben de una empresa de otro Estado miembro de la Unión europea, el IVA que grava la operación se incluirá por la empresa española en la liquidación del impuesto del período en el que se realizan las operaciones, modelo 303 o modelo 309 (si no está obligada a realizar liquidaciones periódicas de IVA).

Otros trámites a realizar

Además deberá, previamente a la adquisición a la empresa extranjera, realizar la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios de la Agencia Tributaria, y presentar el modelo 349 de resumen de operaciones intracomunitarias.

Pero, en último término, el importe a pagar del IVA será el mismo tanto si los bienes o servicios se reciben de una empresa española como si se reciben de una empresa de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por último, si la empresa de ese otro país de la Comunidad ha cobrado en la factura el IVA a la empresa española, ésta última podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas a ese otro país mediante la presentación del formulario 360 en la Agencia Tributaria de España, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se pagó ese impuesto.

 

Estamos deseando ayudarte.

Ponte en contacto con nosotros y podemos estudiar tu caso y trabajar juntos.

Pide aquí una reunión con tu asesor