Fuente: Asesorlex
Ley de Fomento del Trabajo Autónomo
Con la citada ley se pretenden por una parte, incentivar las medidas vigentes destinadas a facilitar la incorporación del nuevos autónomos al mercado de bienes y servicios y por otra, a fomentar, como su propio nombre indica, la economía social, viendo en este tipo de empresas una buena estrategia para poner remedio a las altas cifras de desempleo que todavía sufre nuestro país.
En concreto, se modifican entre otras, la Ley 20/2007 reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley 32/2010, por la que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, y la LGSS por lo que respecta a la nueva configuración de las causas de suspensión de la prestación por desempleo) y la posibilidad de compatibilización entre desempleo y trabajo.
La Ley se ha publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2015. En su disposición adicional menciona que la entrada en vigor se producirá a los 30 días de su publicación, con lo que se confirma que ésta tendrá lugar finalmente el 10 de octubre de 2015. Todos los incentivos se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo.
A modo de síntesis y según nuestro criterio, las medidas más destacadas son:
Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
Se trata de una flexibilización que va a afectar tanto a los trabajadores autónomos que ya estuvieran disfrutando de esta medida que van a poder contratar trabajadores sin perder la bonificación, como a los nuevos autónomos que causen alta en el RETA.
Revisión tarifa plana:
Como es sabido, la tarifa plana en realidad se divide en tres tramos o escalones: un periodo de reducción cualificado (reducción del 80%), medio (50%) y por último, otro periodo temporal en el que la reducción es pequeña (30%).
Pues bien la reciente Ley 31/2015 fija la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana en 50 euros exactos (y no en 50,70 como ocurría hasta ahora) durante los primeros seis meses de actividad del autónomo, periodo que ahora se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Por otra parte, se pasa a especificar que la cuota de cotización de 50 euros se aplicará a los autónomos que opten por la base mínima de cotización.
En cambio, si prefieren fijar una base de cotización más elevada, esta tarifa plana quedará concretada en una reducción del 80% de la cuota de cotización al RETA que hubiese correspondido atendiendo a la base de cotización elegida.
Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses (270 días) y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora (art. 228.6 LGSS).
Plazo para solicitar la compatibilización del paro y ser autónomo
Cuando nos demos de alta en la Seguridad Social, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos por cuenta propia, los sistemas informáticos del Servicio Público de Empleo lo detectarán y realizarán, de forma automática si no lo comunicamos personalmente, nuestra baja en la percepción de la prestación por desempleo.
Por ello, y a fin de poder aplicar esta medida de incentivo y compatibilizar, durante 270 días, aproximadamente 9 meses, el percibir la prestación del paro, mientras que estamos dados de alta como autónomos, deberemos acudir a la oficina del servicio público de empleo y comunicar la nueva situación, de nuevos autónomos, solicitando la aplicación de esta medida de incentivo.
Dicho trámite, deberemos realizarlo en un máximo de 15 días desde que se produce el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, puesto que si se pasa este plazo no podremos aplicar la medida de compatibilización, debiendo optar por una de las dos cosas, o incluso perder la posibilidad de percibir la prestación de desempleo por colocación como trabajador por cuenta propia.
Limitaciones o incompatibilidades de esta medida
Como todos los incentivos o beneficios que la Administración Pública existen unas limitaciones para poder acceder a esta medida. Una de ellas consiste en no haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los 24 meses anteriores a la solicitud de la compatibilización, en aplicación del incentivo.
De igual modo, y aunque es inherente y derivado de lo anterior, no es posible que el último empleo que haya tenido el trabajador haya sido como autónomo, es decir, que no provenga del régimen del RETA anteriormente a haber sido desempleado.
Tampoco podrán acceder a este beneficio aquellos parados que hayan accedido al cobro de la prestación por desempleo mediante la modalidad de pago único en los años anteriores.
Otra limitación, a fin de evitar el fraude y que únicamente se realice el cambio de régimen de cotización a la Seguridad Social, es que no podrán prestarse servicios como autónomo para la empresa en la cual se trabajaba previamente a encontrarse en desempleo, es decir, no es posible compatibilizar el paro con ser autónomo si, antes de encontrarte en paro trabajabas para una empresa que te despide y te conviertes en autónomo para prestarle servicios nuevamente a dicha empresa.
Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Ahora bien, si se solicita la reanudación con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión tendrá que acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, separación o divorcio, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción del contrato entre el TRADE y su cliente principal.
Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
Con el sistema anterior, solamente los menores de 30 años que desearan iniciar una actividad por cuanta propia podían capitalizar hasta el 100% de la cantidad pendiente de cobro. Así, la nueva Ley, generaliza esta medida. Ahora bien, cuando con esta capitalización se pretenda realizar una aportación a una entidad mercantil con el fin de participar desde su constitución, o integrarse posteriormente. En todo caso, se requerirá que tras su incorporación, el beneficiario de la capitalización pase a ostentar el control efectivo de la sociedad (DA 7ª LGSS). Esta capitalización se podrá utilizar tanto para realizar la aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y también, para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información de la nueva empresa.
Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa ) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
De la misma forma, se modifica también la Ley 32/2010 con el fin de permitir también la capitalización de la prestación por cese de actividad (aquélla que reciben los autónomos que hayan cotizado por esta contingencia cuando se ven obligados a poner fin a su actividad profesional por causas ajenas a su voluntad) para que esta medida pueda servir para sufragar los gastos de lanzamiento de una nueva actividad profesional. Se autorizará esta capitalización no sólo cuando el sujeto acredite que va a iniciar una nueva actividad profesional sino también en los casos en los que la prestación se vaya a destinar a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil (admitiéndose tanto la constitución renuevas sociedades como la integración de sociedades preexistentes, siempre que éstas hubiesen sido constituidas en los 12 meses anteriores a la aportación y tras la incorporación, se vaya a disponer del control efectivo de la misma -DA 7ª LGSS-).
Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%, mientras que en el primer tramo, como hasta ahora, la bonificación sigue siendo de un 50%.
Nueva bonificación a familiares del autónomos agrarios:
Durante cinco años, los cónyuges o descendientes del titular de la explicación agraria que se incorporen al RETA o al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrario y tengan 50 o menos años de edad, se aplicarán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el 18,75%.
Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (Trade):
No se puede dejar de hacer referencia a la modificación del art. 11.2 de la Ley 20/207 que lleva a cabo la nueva Ley 31/2015. Se trata de una medida con la que se intentan mejorar las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de las que hoy en día pueden disfrutar los trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes.
Debe advertirse que la medida que a continuación se explica está dirigida a cualquier trabajador autónomo con cargas familiares, independientemente de su sexo.
Ahora bien, la situación actual permite sospechar que en la práctica, serán más las mujeres que los hombres las que se beneficien de ella. Si bien es cierto que, en principio, para poder tener la condición de TRADE resulta imprescindible que el trabajador autónomo realice su trabajo de forma personal, esto es, sin contar con trabajadores a su servicio, se acaba de introducir una excepción a este presupuesto general.
De esta manera, los TRADE que se vean obligados a recurrir a la contratación de un único trabajador y necesariamente bajo la modalidad de contrato de interinidad, para suplir sus periodos de ausencia derivada de las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menor de 7 años o de familiar dependiente o familiar con al menos un 33% de discapacidad, podrán mantener dicha condición con las particularidades jurídicas que ello implica.
Adviértase que no se trata de una medida con la vocación de generalidad que en un principio aparenta, pues aunque además de situaciones de sustitución puntuales (como podrían ser la maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o la lactancia) comprende también periodos de tiempo más prolongados (como se trataría de las situaciones de cuidado de familiar dependiente, persona discapacitada o hijo menor de 7 años), la ley permite por el momento que esta condición se mantenga durante un periodo de sustitución máximo de 12 meses.
Pese a sus limitaciones, se trata de la única excepción existente hasta el momento en el que los TRADE podrán ser empresarios en los términos del art. 1.2 ET. Recordemos que el TRADE es objeto de un régimen jurídico especialmente protector, tendente a evitar situaciones de abuso por parte del contratante más débil y de agilizar y abaratar los instrumentos procesales en los casos en los que éste se vea obligado iniciar un procedimiento de reclamación de deuda y que sólo podrá mantener mientras conserve la condición de TRADE.
Bonificaciones en caso de sustitución de trabajadores autónomos en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia
El art. 38 de la reciente Ley 31/2015 mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico una bonificación del 100 de la cuota de cotización a la Seguridad Social aplicable a aquellas trabajadoras autónomas, que concierten un contrato de interinidad para sustituir sus periodos de baja maternal, vigente desde el año 2006, pero sin condicionarlo ya únicamente a los trabajadores autónomos que a su vez, no tuvieran trabajadores a su servicio.
Igual previsión se establece para las situaciones de paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Al eliminarse el requisito de no tener empleados a su servicio, se abre la puerta para que los autónomos que sean titulares de organizaciones productivas de más entidad puedan disfrutar de esta medida. Por el mismo motivo, se permite también que hagan uso de ella los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que hayan optado por el alta en el RETA.
Adviértase que, su vez, como todo contrato de interinidad celebrado con personas desempleadas en los términos a los que hace referencia el RD-Ley 11/1998 destinado a sustituir situaciones de baja maternal, debe recordarse que existe también una bonificación del 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Se trata de una medida que además, aquellos trabajadores que no tengan trabajadores a su servicio, podrán enlazar después con las bonificaciones que introdujo el RD-Ley 1/2015 respecto a los autónomos que se vieran obligados a contratar a un trabajador interino que sustituya sus periodos de ausencia por cuidado de hijos menor de 7 años o familiar dependiente.
Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales.
Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
En el caso de las cooperativas estos incentivos se aplicarán cuando éstas hayan optado por el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena.
También se establecen importantes incentivos a las contrataciones laborales realizadas si la entidad contratante es una empresa de inserción y contrata a una persona en situación de exclusión social.
Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: Pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Y es precisamente esta calificación de entidades de economía social la que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años (art. 5.4 de la Ley 5/2011 de Economía Social).
Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación (modificando la disposición adicional quinta de la Ley de contratos del Sector público, aunque el porcentaje concreto de reserva queda sujeto a la libre determinación de cada CCAA) y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.
Se trata de un nuevo incentivo destinado a potenciar el tránsito de la persona en situación de exclusión social hacia la empresa ordinaria. Es decir, no sólo la empresa de inserción que contrate trabajadores en situación de exclusión social tendrá unas importantes bonificaciones a la cuota empresarial de cotización que tales trabajadores generan, sino también las empresas del mercado ordinario que contraten a trabajadores provenientes de una empresa de inserción también podrán disfrutar de estos beneficios.