Desde Sampayo y Carreira queremos realizar un pequeño resumen con las medidas urgentes que se han publicado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

De esta manera, con respecto al COVID-19, a las personas que estén aisladas o contagiadas por el virus -y que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social cuando pase, lo que incluye a los autónomos que coticen por incapacidad temporal- se les considerará de baja por accidente laboral.

Esto significa que: cobrarán el 75% desde el siguiente día y será la Seguridad Social quien se hará cargo de estas prestaciones, y no las empresas. Lo que no aclara es si las empresas están obligadas a pagar los complementos que tengan por convenio para completar esa paga hasta porcentajes superiores.

Eso sí, como el Decreto Ley entra en vigor este jueves 12 de marzo, este cambio solo afectará a las bajas que se produzcan a partir de entonces. No a los afectados antes de esa fecha, ya que el texto no incluye ninguna cláusula retroactiva. A esos se les seguirá aplicando la baja por enfermedad común, lo que significa que empiezan a cobrar la baja a partir del cuarto día, que la prestación es del 65% y que corre a cargo de las empresas los primeros 15 días.

Medidas urgentes aprobadas 

Aplazamiento de deudas

Las pymes y autónomos que tengan que liquidar impuestos en los próximos seis meses podrán pedir un aplazamiento. Eso sí, aquí la letra pequeña, esta posibilidad solo estará disponible para aquellos empresarios con un volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019. Esa moratoria será de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora.

Préstamos con condiciones ventajosas y bonificaciones al turismo

Para paliar los efectos en el turismo, los transportes, la hostelería, el comercio y la cultura -también aplica a museos y salas de espectáculos- afectados por el descenso de visitantes, el Decreto Ley aprueba dos medidas: créditos blandos para estas empresas y bonificaciones por trabajadores discontinuos. Son las mismas medidas que se aprobaron ante la quiebra de Thomas Cook, pero ampliadas a las consecuencias del coronavirus.

Así, en diez días, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) aprobará una línea de crédito de 200 millones para estas empresas, con 20 años de amortización y tres de carencia.

En paralelo, las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que contraten o mantengan en alta durante dichos meses a trabajadores fijos discontinuos pagarán solo la mitad de las cuotas de la Seguridad Social durante esos meses.

También permite que las empresas industriales que hayan pedido un crédito estatal para actualizarse puedan aplazar los pagos de esas deudas. Eso sí, solo si vencen en los próximos seis meses.

Fuente de la información: CIVIO: El BOE nuestro de cada día

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