En la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se promueven numerosas modificaciones en materia tributaria dirigidas “a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario”, según su exposición de motivos.

En el artículo de hoy queremos hablaros acerca de las principales modificaciones que se presentan en la tributación de los pactos sucesorios en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal.

Modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en los pactos sucesorios

Vamos ahora a centrarnos en los principales cambios en lo que a pactos sucesorios en vida se refiere. Y es que vemos en la Ley que ha habido importantes modificaciones a efectos del ISD.

Artículo 30 de la LISD.

De esta manera, hasta el 10 de julio de 2021, el texto vigente era el siguiente:

  1. Las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

  3. A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables anteriores y la de la adquisición actual.

Mientras que, desde el 11/7/2021, es el siguiente:

  1. Las donaciones y demás transmisiones ‘’inter vivos’’ equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ‘’inter vivos’’ equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor «mortis causa», siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

  3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ‘’inter vivos’’ equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual.

¿Cuáles son entonces las principales novedades en la LISD, en cuanto a los pactos sucesorios, introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

Se modifica el artículo 30 LISD, que regulaba la acumulación de donaciones entre las mismas personas, para incluir también, a partir del 11 de julio, la acumulación de los pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.

A lo que podemos añadir que:

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los contribuyentes no residentes tendrán derecho al mismo tratamiento en las donaciones y herencias que los ciudadanos españoles.

Modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en los pactos sucesorios

A partir del 11 de julio de 2021, el adquiriente de un bien a través de un pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante -siempre que este bien se transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto y del fallecimiento del causante-, gravándose la ganancia patrimonial que se genere a través de su posterior venta por los herederos por el total de la ganancia acumulada desde la adquisición por el causante.

Se impide así reducir la tributación en las ganancias patrimoniales que se conseguía al realizar la venta los herederos, en lugar del causante, con posterioridad a haber actualizado los valores de adquisición de los bienes a vender a través del pacto de mejora.

Unas medidas que supone la equiparación de todas las CCAA, ya que hasta ahora, algunas, como Cataluña, Aragón, Baleares y Galicia, gozaban de un especial atractivo derivado de sus especialidades en derecho civil propio.

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