En el artículo de hoy queremos profundizar en la orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Para ello, incidiremos en los principales sujetos que están obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de dichos entes públicos.
Principales sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos.
- a) Las personas jurídicas (sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, asociaciones, etc.) y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc.), así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de dicha actividad profesional.
- b) Las empresas con trabajadores en alta, excepto responsables de cotizar en el Sistema Especial para Empleados de hogar
- c) Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
- d) Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- e) Las personas físicas no incluidas en los apartados anteriores que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos. No obstante, en cualquier momento podrán manifestar su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de practicarse exclusivamente por medios electrónicos.
Dichas personas quedarán obligadas a comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su incorporación a dicho sistema.
Si quieres ampliar información no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral en Lugo.