Bases imponibles negativas:

límites a la compensación = si bases imponibles > 1.000.000 siempre se puede deducir hasta 1.000.000 BIN

Resolución TEAC (artº 119.3 LGT): Las opciones de compensar no se pueden rectificar fuera del plazo voluntario (ojo con las declaraciones rectificativas)

Modelo 232

Plazo de presentación: en el mes de noviembre siguiente al final del ejercicio

Operaciones vinculadas: sociedad + persona vinculada

Documentar operación > 250.000

Declarar modelo 232: operaciones documentadas + específicas del mismo tipo > 100.000 + PYMES cuando operación > 50% cifra negocio

Sanción por no presentarla: declaración informativa

Préstamos socios declararlos (si sociedad inactiva cifra de negocio = 0)

Seguro médico: gasto deducible y renta exenta (1.500 € para discapacitados)

Deducción por descendientes para guardia y custodia por resolución judicial

Rectificativas via complementaria: IRPF a devolver sin intereses de demora (los seis primeros meses)

Devolución de ingresos indebidos = ya está comprobada la liquidación y no se puede volver a comprobar

Derechos de suscripción tributan

Vale comedor exento hasta 11 €

Ley de autónomos:

Afectación parcial de la vivienda

Si gastos derivados titularidad =  20% entonces suministros 30% del 20% = 6%

Problemas en la deducción por vivienda habitual con afectación parcial

IVA no se puede deducir nada porque no hay exclusividad

Manutención (incurridos en el desarrollo de la actividad) con límites (artículo 9 sólo para límites) y pago con tarjeta (no hace falta salir del municipio)

El IVA de la manutención si es deducible pero el de atenciones a clientes no es deducible

Claúsulas suelo:

No tributa lo cobrado (ni devolución ni interesas para deducción vivienda si se amortiza préstamo)

Deducción vivienda (puede haber tributación o no) o local alquilado (gasto deducible)

Bonos fidelización B. Popular: hay informe del Departamento de Gestión

SII

Sanciones mínimo 300€, 0,5% importe factura máximo 6.000 €

Frecuencia de envío de las facturas

4 días naturales desde expedición factura (no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales)

  • Fecha operación = devengo
  • Fecha expedición
  • Fecha remisión
  • Fecha de envío al SII

Fecha de expedición empresario hasta el día 15 del mes siguiente (poner en factura fecha de expedición y fecha operación)

Fecha de expedición particular el mismo día de la operación

Remisión al empresario hasta el día 15 del mes siguiente

Remisión al particular el mismo día de la operación

Facturas recapitulativas mensuales = fecha del último día

Facturas rectificativas = 4 días desde expedición

Facturas recibidas = fecha de contabilización (siempre posterior a fecha expedición factura por proveedor)

Pagos en efectivo superiores a 6.000 € se declaran en la última declaración SII

Adquisiciones intracomunitarias e inversión sujeto pasivo sólo registro de facturas recibidas

Calculadora de fechas en SII pagina AEAT

Inaplazables los pagos fraccionados IS, retenciones y pagos a cuenta

 

 

 

 

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