Fuente: Pyramide Asesores
Su empresa realiza operaciones intracomunitarias, y a veces se encuentra con clientes o proveedores que no le facilitan un CIF IVA. ¿Cómo debe actuar en estos casos?
Ø Clientes
Unión Europea. Cuando su empresa entrega bienes o presta servicios a empresas establecidas en otro país comunitario, les solicita el CIF IVA y lo comprueba a través del censo VIES (https://aeat.es/viesdist.html). De esta forma se asegura que su cliente desarrolla una actividad empresarial en su país y que no debe repercutirle IVA.
Pero, ¿Qué pasa si su cliente no le facilita el CIF IVA? ¿Deberá repercutirle el IVA español, con el riesgo de perder esa venta?
Pues bien, si no dispone del CIF de su cliente, también puede dejar de repercutirle IVA si puede acreditar, por otros medios, que es una empresa.
Así pues, recopile pruebas al respecto y facture sin IVA sin miedo a que después Hacienda le reclame el impuesto no repercutido. Por ejemplo:
- Solicite a su cliente que le envíe un escrito en el que certifique que es una empresa y en el que le acredite el motivo por el que no dispone de CIF IVA (por ejemplo, porque en su país no es necesario tenerlo hasta que se supera un determinado límite de ventas, porque lo solicitó y está en trámite…).
- Obtenga copia de alguna declaración de IVA presentada por su cliente en su país, o de algún otro documento oficial que acredite que es una empresa.
- También puede servir como justificación el hecho de que el servicio o los bienes entregados sean exclusivamente empresariales. La venta de una máquina, o un servicio de ingeniería relacionado con un proceso productivo, por ejemplo, son operaciones necesariamente realizadas por empresas, y no por particulares.
Ø Proveedores
Mismo problema. También puede ocurrir que sea su empresa la que adquiera bienes o servicios a un proveedor de la UE y que éste, sin disponer de CIF IVA, le facture sin IVA. En estos casos, igualmente deberá autorrepercutirse el impuesto (como hace con el resto de adquisiciones intracomunitarias o con los servicios recibidos de otras empresas de la UE). El que su proveedor no cumpla la obligación formal de disponer de un CIF IVA no impide que su empresa deba autorrepercutirse el IVA.
Ø ¿Cómo lo declaro?
Descuadre. Pues bien, cuando confeccione sus declaraciones de IVA declare estas operaciones normalmente, como si su cliente o proveedor le hubiese facilitado el CIF IVA. No obstante, al no disponer de dicho CIF, las sumas no cuadrarán con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (el modelo 349). En este modelo declarará menos ventas y menos compras (ya que no podrá incluir las operaciones con clientes y proveedores sin CIF), por lo que seguramente recibirá un requerimiento de Hacienda solicitando explicaciones.
Escrito adjunto. Para evitar que esto ocurra, anticípese y, tras presentar el modelo 349, adjunte un escrito en el que informe de las compras y ventas efectuadas con empresas sin CIF IVA. Recuerde que puede presentar este tipo de escritos a través de la Sede electrónica de Hacienda, yendo al apartado del 349 y escogiendo la opción “Aportar documentación complementaria”. (Recuerde indicar el número de referencia del modelo 349 en el que se da el descuadre.)
Si puede demostrar que su cliente es un empresario, podrá emitir la factura sin repercutir IVA español. Recopile pruebas que acrediten esa condición y presente un escrito a Hacienda explicando los descuadres en el modelo 349.