El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada la Ley Riders. Una Ley que ya está además publicada en el Boletín Oficial del Estado y que convierte a España en un referente a nivel mundial a la hora de abordar la regulación e la IA en el ámbito laboral.

Dicha Ley tiene como finalidad el hecho de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. E, incluye la doctrina de TS que ha declarado la laboralidad de la prestación de servicios a través de plataformas digitales. Además, proviene del acuerdo del Gobierno, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Ley Riders; disposición adicional al Estatuto de los Trabajadores

De esta manera, la Ley Riders se ha convertido en una disposición adicional al Estatuto de los Trabajadores. Y, como una de las principales novedades que trae consigo destacamos la obligación por parte de las empresa a informar a los representantes de los trabajadores de «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial» que afecten «a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo», o «el acceso y mantenimiento del empleo».

De esta manera, esta nueva Ley Riders va muco más allá y no se limita únicamente a regular las condiciones de los riders autónomos de plataformas como Glovo o Deliveroo. Estableciendo una presunción de laboralidad en las actividades de reparto que sean efectuadas a través de una plataforma digital.

¿Qué novedades aparecen en la Ley Riders?

Entre las principales novedades, queremos destacar las siguientes modificaciones en el ET:

– “Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras

Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Se incluye una nueva disposición adicional, la 22, en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el art. 1.3 ET. “

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