¿Quieres conocer las obligaciones fiscales de las asociaciones cuando satisfacen cantidades por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc.?
Pues bien, las asociaciones tienen obligaciones fiscales en estos casos. Es decir, estas están obligadas a retener cuando satisfagan rentas sometidas a esta obligación (Cuando satisfacen cantidades por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc. a personas distintas de sus empleados).
Y es que los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, etc., o los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación, se consideran rendimientos del trabajo.
Estos rendimientos del trabajo están sometidos a un tipo fijo de retención del 15%, salvo que sean cantidades satisfechas por la empresa a sus empleados.
Obligaciones fiscales: modelos a presentar
Por otro lado, están obligados a presentar el modelo 111 y 190 todas las personas y entidades obligadas a retener que satisfagan o abonen rentas sujetas a retención.
Por otra parte, deberá presentarse el modelo 111 negativo cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención no proceda ingresar cantidad alguna.
El plazo de presentación del modelo 111 será durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones que correspondan al trimestre natural anterior. Una fecha diferente será para las Grandes Empresas y Administraciones Públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros que deberán presentarlo mensualmente.
El plazo de presentación del modelo 190 será el comprendido entre los días 1 a 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas correspondientes al año natural anterior. La forma de presentación de los modelos 111 y 190 es, obligatoriamente, a través de Internet.
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