Requerimientos

La prueba es un proceso, se desarrolla por los medios de prueba.

Artº 105 a 108 LGT, remite a CC artº 1214 y ss y LEC 281 y ss.

Artº 77 LPAC (pruebas en cualquier momento antes de la resolución)

Artº 60-61 Ley 29/1998

La contabilidad como medio de prueba tiene el mismo valor que la confesión extrajudicial, siempre que esté bien confeccionada en sustantivo y formal (plazos para legalizar libros)

Artº 106.2 LGT veracidad del concepto de la factura

Medios de prueba extrajudicial:

  • Confesión (a través de documentos) artº 108 LGT = hacen prueba de lo que perjudica
  • Testigos (no valen)
  • Prueba pericial (conflictos de valoración)
  • Documentos

En el contencioso las interpretaciones del inspector no tienen valor, mientras que en vía administrativa se presumen ciertas.

RD 602/2016, de 2/12 modifica el PGC (aplicable desde el 1/1/2016):

Entidades sin fines lucrativos de utilidad pública = plan contable especial y obligación de depositar cuentas.

Se iguala Abreviado y PGC PYMES

Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES

IS no ECPN

Inmovilizados intangibles:

No existen intangibles de vida útil indefinida.

Los de vida útil definida se amortizan (cta. 2804)

Amortización del Fondo de Comercio: contable 10%; fiscal 5%

Ajustar diferencias temporarias de cuando no era deducible contablemente.

Reserva por fondo de comercio se reclasifica en reservas voluntarias (crear subcuentas)

No todas las reservas voluntarias son disponibles

Regulación valor razonable

Puede ir cualquier elemento a valor razonable (PGC) pero tributaría el incremento de valor

Modificaciones PGC PYMES

Plazo de pago a proveedores = se suprime

Activos y pasivos financieros = se simplifica

Subvenciones = se suprime como nota propia

Fondos propios = se simplifica

Situación fiscal = se simplifica

Operaciones vinculadas = se simplifica

Aplicación de resultados = se suprime

Tratamiento del fondo de comercio en la memoria

Límites distintos en PGC PYMES y auditoría

Gasto contable: imputación cuando se devengan

Gasto fiscal:

  • verdadero, cierto y real (literalidad de las normas RAE)
  • Documentos justificativo suficiente (artº 106.1 LGT)
  • Estar contabilizado (antes de la inspección)
  • Devengo
  • Correlación con los ingresos
  • No ser un gasto no deducible (artº 15)

Diferencias en la calificación de los gastos:

Artº 12, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 25 y 26

Diferencias de valoración:

Artº 17, 18 y 19

Diferencias imputación temporal:

Artº 20 y 11

Grupo (artº 42)

Una sociedad participada en otra. Consolidar

633 y 638 sólo para modificaciones legislativas tributarias

Estamos deseando ayudarte.

Ponte en contacto con nosotros y podemos estudiar tu caso y trabajar juntos.

Pide aquí una reunión con tu asesor