Requerimientos
La prueba es un proceso, se desarrolla por los medios de prueba.
Artº 105 a 108 LGT, remite a CC artº 1214 y ss y LEC 281 y ss.
Artº 77 LPAC (pruebas en cualquier momento antes de la resolución)
Artº 60-61 Ley 29/1998
La contabilidad como medio de prueba tiene el mismo valor que la confesión extrajudicial, siempre que esté bien confeccionada en sustantivo y formal (plazos para legalizar libros)
Artº 106.2 LGT veracidad del concepto de la factura
Medios de prueba extrajudicial:
- Confesión (a través de documentos) artº 108 LGT = hacen prueba de lo que perjudica
- Testigos (no valen)
- Prueba pericial (conflictos de valoración)
- Documentos
En el contencioso las interpretaciones del inspector no tienen valor, mientras que en vía administrativa se presumen ciertas.
RD 602/2016, de 2/12 modifica el PGC (aplicable desde el 1/1/2016):
Entidades sin fines lucrativos de utilidad pública = plan contable especial y obligación de depositar cuentas.
Se iguala Abreviado y PGC PYMES
Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES
IS no ECPN
Inmovilizados intangibles:
No existen intangibles de vida útil indefinida.
Los de vida útil definida se amortizan (cta. 2804)
Amortización del Fondo de Comercio: contable 10%; fiscal 5%
Ajustar diferencias temporarias de cuando no era deducible contablemente.
Reserva por fondo de comercio se reclasifica en reservas voluntarias (crear subcuentas)
No todas las reservas voluntarias son disponibles
Regulación valor razonable
Puede ir cualquier elemento a valor razonable (PGC) pero tributaría el incremento de valor
Modificaciones PGC PYMES
Plazo de pago a proveedores = se suprime
Activos y pasivos financieros = se simplifica
Subvenciones = se suprime como nota propia
Fondos propios = se simplifica
Situación fiscal = se simplifica
Operaciones vinculadas = se simplifica
Aplicación de resultados = se suprime
Tratamiento del fondo de comercio en la memoria
Límites distintos en PGC PYMES y auditoría
Gasto contable: imputación cuando se devengan
Gasto fiscal:
- verdadero, cierto y real (literalidad de las normas RAE)
- Documentos justificativo suficiente (artº 106.1 LGT)
- Estar contabilizado (antes de la inspección)
- Devengo
- Correlación con los ingresos
- No ser un gasto no deducible (artº 15)
Diferencias en la calificación de los gastos:
Artº 12, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 25 y 26
Diferencias de valoración:
Artº 17, 18 y 19
Diferencias imputación temporal:
Artº 20 y 11
Grupo (artº 42)
Una sociedad participada en otra. Consolidar
633 y 638 sólo para modificaciones legislativas tributarias