¿Quieres conocer cómo es la tributación de los inmuebles urbanos propiedad de personas físicas no residentes en España?
Pues bien, las personas que no residen en España y son propietarias de inmuebles urbanos en España, tienen que presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Además, cabe destacar que cuando el inmueble sea propiedad de un matrimonio deberán presentar declaraciones separadas.
¿Qué rentas se declararán en la tributación de los inmuebles propiedad de personas físicas no residentes en España?
Las rentas que deben declararse son:
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Inmuebles arrendados
En este caso, el rendimiento a declarar es el importe total cobrado al inquilino. Podrán deducir los gastos relacionados con el inmueble en alquiler solamente los propietarios del inmueble residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega.
El importe a pagar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se obtiene multiplicando el rendimiento obtenido del inmueble alquilado por el 19%, para propietarios residentes en UE, Islandia y Noruega, o por el 24% para residentes en otros países.
Si resulta una cantidad a ingresar la declaración, modelo 210, deberá presentarse trimestralmente.
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Inmuebles no arrendados
El rendimiento a declarar es el 2% del valor catastral, o el 1% si el valor catastral ha sido revisado en los 10 años anteriores.
El importe a pagar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se obtiene multiplicando el rendimiento obtenido en la operación descrita en el párrafo anterior por el 19%, para propietarios residentes en UE, Islandia y Noruega, o por el 24% para residentes en otros países.
El modelo 210 deberá presentarse anualmente una vez finalizado el año y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Si tienes alguna duda acerca de la tributación de los inmuebles urbanos propiedad de personas físicas no residentes en España, o de otros temas fiscales, laborales, mercantiles… no dudes en consultar a nuestra Asesoría en Lugo.