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Normativa comentada
Ir a Norma L 27/2014, de 27 Nov. (Impuesto sobre Sociedades)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 2 Feb. 2012 (Rec. 110/2009)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 12 Feb. 2009 (Rec. 458/2005)

Con el actual PGC, el principio del precio de adquisición dejó de ser uno de los principios básicos contables y se incluye, dentro del apartado 6.º del Marco Conceptual, como uno de los criterios valorativos junto al valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, costes de venta, coste amortizado, coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable o en libros y valor residual. Todos estos criterios de valoración son utilizados en las NRV para atribuir el adecuado tratamiento contable a cada hecho económico o transacción.La aplicación del valor razonable está prevista en algunos elementos patrimoniales, fundamentalmente algunas categorías de activos y pasivos financieros. El PGC prevé igualmente la aplicación del valor razonable en determinados activos que se reciban como consecuencia de operaciones de permuta, de aportaciones de capital no dinerarias, etc.

No obstante y como consecuencia de la modificación introducida en el apartado 1 del art. 38 bis CCo por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con efectos para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la aplicación del valor razonable procederá no sólo respecto de determinadas categorías de activos y pasivos financieros, sino respecto de aquellos activos y pasivos que se determinen reglamentariamente, dentro de los límites de la normativa europea.

Cuando resulta aplicable la regla del valor razonable, el PGC prevé que los cambios que se produzcan en la valoración se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en unos casos, o bien directamente en el patrimonio neto en otros.

El apartado 1 del artículo 17 LIS asume a efectos fiscales la aplicación de los criterios de valoración previstos en la normativa contable-mercantil, si bien la eficacia fiscal de las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable queda condicionada a que dicha variación se impute a la cuenta de pérdidas y ganancias. Como consecuencia, aquellas variaciones que conforme a las normas contables se imputen directamente al patrimonio neto, no incidirán en la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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